Dictamen CGR

Dictamen N° 12525/2015

2015-02-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Servicio Nacional de Aduanas dio cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen N° 24.893, de 2014, de esta entidad de control

N° 12.525 Fecha: 13-II-2015 Don Patricio Lagos Lehuedé, en representación de la empresa Ingeniería y Desarrollo Tecnológico S.A., denuncia el incumplimiento por parte del Servicio Nacional de Aduanas del dictamen N° 24.893, de 2014, de esta Contraloría General, y requiere se instruyan los procedimientos disciplinarios que a raíz de ello sean procedentes. Al respecto, resulta pertinente recordar que por medio del citado pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora determinó que no correspondió que el mencionado servicio haya rechazado la solicitud de invalidación del cargo N° 510081, de 2012, de la Dirección Regional de Aduanas de San Antonio, que efectuara la indicada sociedad, por estimar que no procedía aplicar dicha institución jurídica en el marco de un procedimiento administrativo de cobro de gravámenes y derechos aduaneros, regido por lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ordenanza de Aduanas. Lo anterior, comoquiera que la preceptiva especial contenida en dicha Ordenanza General no excluye la aplicación de las disposiciones que contempla la ley N° 19.880 acerca de la potestad invalidatoria de la Administración del Estado, texto legal este último que reviste el carácter de supletorio en materia de procedimientos administrativos, según lo prescrito en el inciso primero de su artículo 1°. Con arreglo a ello, a través del aludido dictamen N° 24.893, de 2014, este Organismo de Control instruyó al Servicio Nacional de Aduanas en orden a que se pronunciara acerca del fondo de la petición de invalidación realizada por la empresa Ingeniería y Desarrollo Tecnológico S.A. Requerida de informe, la indicada repartición pública señaló que se adoptaron las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Entidad de Control. Pues bien, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista consta que el Servicio Nacional de Aduanas, mediante su resolución exenta N° 6.080, de 2014, y en consideración a lo dictaminado por esta Contraloría General, ha emitido un pronunciamiento sobre el fondo de la mencionada solicitud de invalidación, decidiendo declararla no ha lugar, por estimar que el anotado cargo N° 510081, de 2012, se ajustaría a derecho. En este sentido, se debe consignar que en la citada resolución exenta el aludido órgano estatal argumenta que el cargo en cuestión sí estaría fundado, toda vez que en él se expresa que el hecho en que se sustenta es que la “firma y nombre de quien firma el certificado de origen, no se encuentra autorizada o vigente”, añadiéndose que ello importaría que tal documento no se conformaría “a lo estipulado en los Oficios Circulares N° 333/03, 343/03, 21/04 y al Capítulo 4, Normas de Origen del Acuerdo Comercial Chile-USA”. En mérito de lo expuesto, se concluye que la entidad pública recurrida ha dado cumplimiento a lo instruido por el dictamen N° 24.893, de 2014, ya que dictó el acto administrativo que se pronuncia sobre el fondo de la solicitud de invalidación, sin perjuicio de que la sociedad interesada pueda no compartir lo allí decidido, aspecto este último sobre el cual esta Institución debe abstenerse de informar, atendido lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 2.554, de 1979, y en el N° 7 del inciso segundo del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 329, del mismo año, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 85.504, de 2013). Por consiguiente, cabe desestimar la solicitud del interesado en orden a instruir los procedimientos disciplinarios que resulten pertinentes. Transcríbase al Servicio Nacional de Aduanas. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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