Dictamen N° 85504/2013
N° 85.504 Fecha: 30-XII-2013 Mediante el oficio N° 12.503, de 2013, del Prosecretario de la Cámara de Diputados, se ha remitido una solicitud del diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez, por la que pide un pronunciamiento acerca de si las destinaciones aduaneras de declaración de ingreso de importación se encuentran comprendidas en la letra a) del artículo 176 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ordenanza de Aduanas. A su vez, un grupo de agentes de aduana han adherido al requerimiento antes reseñado, exponiendo las razones por las cuales estiman que dicho precepto solo se refiere a los antecedentes mencionados en los artículos 34 y siguientes de ese texto normativo y en el decreto N° 298, de 1999, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ordenanza indicada. Por otra parte, el Presidente de la Cámara Aduanera de Chile A.G., junto con reforzar los argumentos formulados en las presentaciones descritas, plantea que el documento denominado “declaración”, que se emplea para formalizar las destinaciones aduaneras, no está incluido en la aludida letra a) del citado artículo 176. Cabe consignar que se ha tenido a la vista lo informado al efecto por el Servicio Nacional de Aduanas. Sobre el particular, corresponde anotar, en primer término, que el antedicho artículo 176 dispone que “Las infracciones a la presente Ordenanza no comprendidas en los artículos anteriores de este Libro, siempre que no sean constitutivas de los delitos de fraude o contrabando, serán sancionadas con la multa que en cada caso se indica”, precisándose en su letra a) que “La no presentación a la Aduana en la forma, número de ejemplares, en los plazos y con las demás formalidades prescritas, de los manifiestos o declaraciones, y en general de los documentos que reglamentariamente deben presentarse, con una multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales”. Enseguida, los artículos 34, inciso segundo, y 35, de la aludida Ordenanza, regulan los antecedentes que todo vehículo debe presentar al momento de su llegada o salida del territorio, y en cada lugar de escala, requiriendo al efecto el manifiesto de carga de la mercancía, la lista de pasajeros y tripulantes, y la guía de correos, exigencias que son reiteradas en los artículos 1° y 2° del mencionado decreto N° 298. A su turno, los artículos 71 y 72 de la Ordenanza analizada, previenen que “Se entiende por destinación aduanera la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional”, y que su formalización se hará mediante el documento denominado "declaración", “el que indicará la clase o modalidad de la destinación de que se trate”. De la correlación de normas precedentemente expuesta, es posible apreciar que la atención del requerimiento formulado por los ocurrentes importa el ejercicio de una labor interpretativa de la señalada Ordenanza, comoquiera que demanda determinar cuál es el sentido y alcance de la letra a) de su artículo 176. Al respecto, debe consignarse que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 2.554, de 1979, y en el numeral 7 del inciso segundo del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 329, del mismo año, del Ministerio de Hacienda -que Aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas-, compete a su Director Nacional interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización corresponda a dicho organismo, y en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras, como ocurre en la especie. En ese contexto, el asunto que se somete a consideración se enmarca dentro de la competencia antes descrita, por lo que en armonía con el criterio sustentado en los dictámenes N°s. 14.231, de 2000, y 32.656, de 2013, ambos de este origen, esta Contraloría General debe abstenerse de intervenir en la materia consultada. Sin perjuicio de ello, y atendido lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se ha estimado pertinente remitir los antecedentes al Servicio Nacional de Aduanas para los fines procedentes. Transcríbase al Prosecretario de la Cámara de Diputados, al diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez y a los demás interesados. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República