Dictamen CGR

Dictamen N° 12527/2015

2015-02-13 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento del oficio N° 100.276, de 2014, de este origen, por parte de la Municipalidad de Recoleta
Aplicado por
Dictamen N° 61064/2016
Aplica dictámenes

N° 12.527 Fecha: 13-II-2015 Por el oficio N° 3.721, de 2014, de este origen, y con motivo de una presentación efectuada por don Fernando Valladares Morales, concerniente a una situación producida con ocasión de la construcción de una capilla ubicada en el Cementerio General de Santiago, esta Sede de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la materia, pues el reclamante no expresaba en términos claros y específicos los hechos, razones y peticiones en que consistían las solicitudes que formulaba. Sin perjuicio de ello, se consignó en el mismo oficio, en relación a las alusiones efectuadas por el peticionario, concernientes a las gestiones que encargó a la empresa que indica, que en la medida que correspondan a una problemática suscitada entre particulares, resultan ajenas a las competencias de esta Entidad de Control. Finalmente, se remitió a la Municipalidad de Recoleta la antedicha presentación -y sus antecedentes-, para los efectos que estimara del caso. Con posterioridad, y a propósito de una nueva presentación del interesado, a través de su oficio N° 100.276, de 2014, este Órgano Contralor -habida cuenta de que ella se formuló en análogos términos que la reseñada precedentemente y en atención a que de los antecedentes recabados por esta Sede de Fiscalización no constaba que la mencionada entidad edilicia hubiere dado respuesta al recurrente sobre su reclamación-, la remitió, para los fines indicados, al municipio, debiendo éste informar al respecto dentro del plazo que se otorgó. Pues bien, a raíz de lo anterior, el Director (S) del Cementerio General ha dirigido a este Ente de Control su oficio N° 20, de 2015, en el que se refiere a la problemática planteada por el afectado. Al respecto, y dado que no se advierte que ese último documento haya sido comunicado al interesado, cumple con adjuntar fotocopia del mismo, para su conocimiento y fines pertinentes. Por último, se ha estimado menester anotar, tal como se señaló en el nombrado oficio N° 3.721, de 2014, que se aprecia que la situación de que se trata es ajena a la competencia de este Organismo de Fiscalización, por los motivos ya referidos, y que no se advierte reproche que formular a la autoridad administrativa de la cual depende el Cementerio General de Santiago. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 3721/2014
Aplica dictamen