Dictamen N° 3721/2014
N° 3.721 Fecha: 16-I-2014 En relación con la presentación de la referencia, efectuada por don Fernando Valladares Morales, concerniente a una situación producida con ocasión de la construcción de una capilla ubicada en el Cementerio General de Santiago, cabe hacer presente que esta Sede de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, pues el reclamante no expresa en términos claros y específicos los hechos, razones y peticiones en que consisten las solicitudes que formula (aplica criterio contenido en el dictamen N° 66.170, de 2013, de este Órgano Contralor). Sin desmedro de lo anterior, es menester señalar, en relación a las alusiones efectuadas por el peticionario, concernientes a las gestiones que encargó a la empresa que indica, que en la medida que correspondan a una problemática suscitada entre particulares, resultan ajenas a las competencias de esta Entidad de Control (aplica criterio contenido en los dictámenes N ° s. 28.520 y 36.860, ambos de 2013, de este origen). Finalmente, y no obstante lo expresado, habida cuenta de lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, cumple con remitir a esa repartición la presentación de la especie -y sus antecedentes-, para los efectos que estime del caso. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación