Dictamen N° 61064/2016
N° 61.064 Fecha: 18-VIII-2016 Mediante el documento de la referencia, se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Valladares Morales, solicitando conocer los motivos por los cuales no se habría respondido formalmente la petición de audiencia que detalla en su presentación. Al respecto, cabe anotar que por el dictamen N° 3.721, de 2014, esta Entidad de Control se abstuvo de conocer una presentación del interesado, concerniente a una situación producida con ocasión de la construcción de una capilla ubicada en el Cementerio General de Santiago, pues este último no expresaba en términos claros y específicos los hechos, razones y peticiones en que consistían las solicitudes que formulaba, sin desmedro de lo cual, se le señaló en lo relativo a las gestiones efectuadas por la empresa que indica, que en la medida que correspondan a una problemática suscitada entre particulares, resultaban ajenas a las competencias de este Organismo Fiscalizador, remitiéndose copia de la presentación a la Municipalidad de Recoleta para los efectos que estimara del caso. Enseguida, a través del dictamen N° 100.276, de 2014, de este origen, se atendió la reiteración de los planteamientos efectuados en análogos términos que la consulta reseñada precedentemente por el recurrente, remitiéndose nuevamente los antecedentes al aludido municipio ya que no constaba que se hubiera dado respuesta a aquel. Por último, en relación con la materia, este Órgano Contralor, por medio del dictamen N° 12.527, de 2015, además de adjuntarle fotocopia del oficio N° 20, de igual anualidad, del Director (S) del Cementerio General, relativo a la problemática del reclamante, manifestó que se aprecia que la situación de que se trata es ajena a la competencia de esta Contraloría General por los motivos ya expresados y que no se advertía reproche que formular a la autoridad administrativa de la cual depende la singularizada repartición. Ahora bien, en lo que concierne a la petición de audiencia por la que consulta, es menester recordar que según lo indicado por el recurrente, ésta tenía por objeto la reconsideración de los dictámenes reseñados, sin que se hayan aportado argumentos y/o antecedentes sobre la plausibilidad de tal requerimiento que permitan modificar el criterio adoptado. En ese contexto, dado que el interesado también fue atendido presencialmente por funcionarias de esta Entidad de Fiscalización, en reunión llevada a cabo en dependencias de su División de Infraestructura y Regulación, se dispuso el archivo de la solicitud reseñada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República