Dictamen CGR

Dictamen N° 125326/2021

2021-07-29 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para acceder al beneficio de la titularidad docente, es posible sumar las horas cronológicas desarrolladas para todos los sostenedores que tienen el mismo servicio local de educación pública como sucesor legal

Nº E125326 Fecha: 29-VII-2021 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a este Nivel Central la presentación de la señora Carolina Pérez Soto, docente del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, por la que solicita un pronunciamiento acerca de la posibilidad de acceder al beneficio de la titularidad docente prevista en la ley N° 19.648, renovada por la ley N° 21.152. Requeridos al efecto, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Atacama y el Servicio Local de Educación Pública de Huasco, manifestaron su opinión acerca de la consulta formulada. Como cuestión previa, cabe señalar que respecto a la posibilidad de acceder al beneficio de la titularidad docente, el artículo 10 de la ley N° 21.152 modificó el artículo único de la ley N° 19.648, en términos tales que, actualmente, este dispone: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”. Por ende, es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2018; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, corporación municipal o Servicio Local de Educación Pública; y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Así, los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2018 y que se hallaren en funciones al 25 de abril de 2019 -fecha de publicación de la ley N° 21.152-, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas anotadas (aplica criterio del dictamen N° 34.838, de 2015). En dicho contexto, la calidad de titular es concedida por la propia ley N° 21.152, produciéndose los efectos de esta normativa a partir de la fecha de su publicación, teniendo el acto administrativo que reconozca el beneficio un carácter declarativo (aplica criterio del dictamen N° 62.101, de 2015). Puntualizado lo anterior, y en la especie, cabe determinar si para obtener el beneficio en comento, es posible sumar las horas cronológicas desarrolladas para dos sostenedores, ya que antes de ser traspasada al Servicio Local de Educación Pública de Huasco, la señora Pérez Soto se desempeñaba en las municipalidades de Vallenar y de Alto del Carmen, por 14 y 15 horas, respectivamente. Al respecto, el dictamen N° E44424, de 2020, señaló que el artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, dispuso que el servicio local será el sucesor legal de la municipalidad, o de la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento traspasado; agregando su artículo cuadragésimo primero transitorio, que ese traspaso se efectuaría por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, motivo por el cual corresponde reconocer a los funcionarios sus desempeños previos en ellas, para efectos de obtener la titularidad docente y que pueden ahora invocar en los aludidos servicios locales. Agrega dicho pronunciamiento, que como la norma exige que el desempeño haya sido para un mismo Servicio Local de Educación Pública, corresponde considerar todos aquellos servicios prestados con anterioridad al traspaso en la medida que se hayan ejercido en entidades que luego fueron sucedidas por el servicio local respectivo, lo que permite afirmar que las tareas realizadas por la peticionaria para los sostenedores que indica, deben ser reconocidas ante el nuevo -el pertinente servicio local-, pues este último pasó a ocupar el lugar de los anteriores en virtud de lo expresado en el artículo noveno transitorio de la ley N° 21.040. Establecido lo anterior, y en cuanto a la posibilidad de sumar las horas cronológicas efectuadas por la interesada para más de una entidad edilicia antes del traspaso, es dable señalar que de acuerdo con el dictamen N° 34.838, de 2015, si un profesor ha sido contratado en diversos establecimientos dependientes de un mismo empleador por una cantidad de horas que en conjunto le permitan alcanzar el mínimo requerido, podrá acceder a dicha franquicia sumando la totalidad de estas, siempre que se trate de docencia de aula, y sin que proceda la adición de nombramientos como titular. En consecuencia, para obtener la titularidad docente, es posible sumar las horas cronológicas que se hayan realizado para más de un municipio o corporación municipal, en la medida que sean sucedidos por el mismo Servicio Local de Educación Pública, cuestión que deberá tener presente la autoridad para determinar si procede otorgar el aludido beneficio a la recurrente, siempre que reúna los demás requisitos exigidos por la normativa que regula la materia. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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