Dictamen CGR

Dictamen N° 62101/2015

2015-08-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Efectos de la ley N° 20.804 se producen desde la fecha de su publicación, data a partir de la cual un profesional de la educación ha debido adquirir la calidad de titular en la dotación docente
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N° 62.101 Fecha : 04-VIII-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Felipe Flores Sepúlveda, profesional de la educación que se desempeñara en la Municipalidad de San Ignacio, quien reclama el término de su contratación por vencimiento del plazo, toda vez que, en su opinión, reúne los requisitos para acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el cese de los servicios del recurrente se produjo por la causal prevista en el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, esto es, por la sola expiración del término establecido en el decreto que lo designara y, en relación con un eventual derecho a la titularidad en el cargo, que por oficio N° 33, de 2015, solicitó de este Organismo de Control un pronunciamiento respecto de la correcta interpretación de la anotada ley N° 20.804. Sobre el particular, cabe indicar que la consulta aludida por la entidad edilicia -la que no planteaba el caso del interesado-, fue resuelta mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, copia del cual se le transcribió por oficio N° 34.854, de dicho año, resolviendo este Organismo de Control, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Precisado lo anterior, es dable consignar que para determinar si en la situación específica del recurrente el cese de sus funciones por la expiración del plazo de la designación se ha ajustado a derecho o, por el contrario, esta causal no recibe aplicación por haber adquirido la calidad de titular en la dotación docente, resulta pertinente indicar desde cuando se producen los efectos jurídicos de la normativa en comento. Al respecto, la anotada ley N° 20.804 no contiene una regla especial sobre la data de su entrada en vigencia, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del Código Civil debe entenderse que rige desde la fecha de su publicación. En el contexto señalado, el dictamen N° 34.838, de 2015, resolvió que los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y que se hallaren en funciones al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la ley N° 20.804-, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas mencionadas, siendo necesario dejar constancia de ello mediante la dictación de un decreto alcaldicio, sujeto al trámite de registro. De acuerdo con lo expresado, la calidad de titular es concedida por la propia ley N° 20.804, produciéndose los efectos de esta normativa a partir de la fecha de su publicación, teniendo el acto administrativo que reconozca el beneficio un carácter declarativo. De esta manera, al reunir un docente los requisitos para incorporarse a la dotación como titular conforme la preceptiva indicada, adquiere dicha calidad a partir del 31 de enero de 2015. Por el contrario, si no cumple con las aludidas exigencias, su designación expirará por la causal prevista en el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, salvo que el municipio disponga una nueva contratación a su respecto. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista, en específico, los decretos N°s. 21, de 2011; 45, de 2012; 172, de 2013, y 164 y 369, ambos de 2014, así como de lo verificado por la Contraloría Regional del Bío-Bío, que el recurrente se ha desempeñado por más de tres años continuos en calidad de docente de aula en la dotación de la Municipalidad de San Ignacio, con una jornada superior a 20 horas cronológicas semanales, por lo que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.804, reunía los requisitos que lo habilitaban para adquirir la titularidad. Por consiguiente, la Municipalidad de San Ignacio deberá reconocer la calidad de titular del interesado, procediendo a reincorporarlo en sus funciones, informando de lo actuado a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al peticionario y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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