Dictamen N° 12554/2015
N° 12.554 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la concejal de la Municipalidad de Santiago doña Carolina Lavín Aliaga, solicitando un pronunciamiento que determine si correspondió que dicho municipio efectuara una licitación pública para la realización de un estudio que elaborara un registro que permita conocer el estado en que se encuentran ciertos bienes raíces privados, ubicados en la Alameda Libertador Bernardo O’Higgins de la anotada comuna, toda vez que se trataría de una atribución propia del Consejo de Monumentos Nacionales. Requerida al efecto, la referida entidad edilicia informó que la investigación objeto del proceso licitatorio recae en los inmuebles ubicados en la zona que indica, que tengan declaratoria de protección patrimonial, el que brindará la posibilidad de desarrollar un instrumento de evaluación del riesgo de aquellos -obteniendo el diseño de una matriz que dará acceso, a futuro, a los propios funcionarios para practicar dichas estimaciones-, generar un catastro de los mismos, categorizarlos, y proponer soluciones, estableciendo las intervenciones pertinentes. Asimismo, añade el mencionado municipio, que ha actuado conforme a derecho, toda vez que participa del deber de cooperación y conservación del acervo nacional, cumpliendo así con la obligación legal de realizar todos los esfuerzos necesarios para el debido cuidado y vigilancia de este. A su vez, el Consejo de Monumentos Nacionales informó, en lo que importa, que sus atribuciones se encuentran limitadas solo a los inmuebles que han sido declarados como monumento nacional, quedando fuera de su ámbito de competencia aquellos que no poseen alguna de las categorías de resguardo previstas en la ley. Agrega, que aunque es el organismo técnico encargado de ejercer la tuición y protección de los aludidos bienes, su custodia no es una función que le incumba de forma privativa respecto de otras instituciones del Estado. Sobre el particular, el inciso sexto del artículo 19, N° 10, de la Constitución Política de la República prescribe que “Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.” Luego, de acuerdo a lo previsto en las letras a), f), e i) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los entes edilicios podrán realizar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, en lo que importa, con la educación y la cultura; la urbanización y la vialidad urbana, y la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes, respectivamente. Por su parte, los números 1, 2 y 3 del artículo 6° de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, establecen como atribuciones y deberes del mencionado Consejo, en lo pertinente, el pronunciamiento acerca de la conveniencia de declarar monumentos nacionales los lugares, ruinas, construcciones u objetos que estime del caso y solicitar de la autoridad competente la dictación del decreto supremo correspondiente; formar el Registro de Monumentos Nacionales y Museos, y elaborar los proyectos o normas de restauración, reparación, conservación y señalización de los mismos. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta entidad de control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 72.590, de 2009, y 55.601, de 2014, señala que las municipalidades pueden desarrollar en el ámbito de su territorio y con cargo a sus recursos presupuestarios, actividades relacionadas con sus funciones propias, las que se encuentran establecidas en la aludida ley N° 18.695. En este orden de consideraciones, cabe concluir que la convocatoria para realizar un estudio que permita tener un catastro de los bienes raíces declarados como edificios patrimoniales, y de su estado de conservación o deterioro, se enmarca dentro de las labores entregadas por el legislador a las entidades edilicias, máxime si de los antecedentes tenidos a la vista es posible observar que los objetivos perseguidos con dicho análisis no solo tienden a la preservación del acervo cultural de la comuna, sino también a determinar la condición de riesgo de los inmuebles en comento, lo que incide en las diversas funciones del municipio. En el mismo sentido -y conforme lo informado por el referido Consejo de Monumentos Nacionales-, debe tenerse presente que el resguardo y protección de los monumentos nacionales no es un cometido que le competa de forma privativa a aquella repartición, por el contrario, es una labor que corresponde compartir con otras instituciones del Estado. Finalmente, en relación al dictamen N° 35.105, de 1995, a que alude la ocurrente, en el cual, entre otros aspectos, se establece la improcedencia de financiar con cargo al presupuesto municipal, las reparaciones de una tumba de un cementerio destruida por temporales, por cuanto se trataría de bienes particulares, y las entidades edilicias carecen de facultades para ejecutar obras o inversiones en ellos, cabe indicar que dicho criterio no resulta aplicable a la situación de que se trata, puesto que en este caso no se está efectuando ningún gasto de esa especie, sino que los fondos están destinados, únicamente, a realizar un análisis que permita conocer la condición de los mencionados inmuebles. En consecuencia, no se observa irregularidad en el accionar de la Municipalidad de Santiago, al llamar a licitación pública con la finalidad de encargar el aludido estudio que permita tener un catastro de los edificios declarados de protección patrimonial. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante