Dictamen N° 12558/2010
N° 12.558 Fecha: 09-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando un pronunciamiento acerca de si procede pagar retroactivamente a la docente señora Leticia Figueroa Arancibia, la diferencia de la bonificación de reconocimiento profesional que se le adeudaría, en atención a que se calculó el citado beneficio sobre la base de una jornada de trabajo semanal de 13 horas, la que es inferior a la que la funcionaria servía en el municipio. Añade el municipio, que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dependiente del Ministerio de Educación, le habría informado que no sería posible realizar modificaciones de la carga horaria de la profesional, para los fines del pago que se menciona. Sobre el particular, es útil señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.158 creó, a contar de enero de 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional para los profesionales de la educación que se desempeñen, en lo que interesa, en el sector municipal, y que cumplan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal. A su vez, de conformidad con el inciso final del artículo 2° de la misma ley, el beneficio en comento se pagará proporcionalmente a las horas de contrato o designación con un tope de 30 horas semanales. A este respecto, es del caso mencionar que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 42.316, de 2009, los sostenedores de establecimientos educacionales que soliciten los recursos para cubrir el pago de la bonificación de reconocimiento profesional a que se refiere la mencionada ley N° 20.158, tienen la obligación de entregar correctamente el citado beneficio a los docentes que cumplan las exigencias previstas en dicho texto legal. Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, se advierte que durante el año 2009 la señora Figueroa Arancibia desempeñó en esa municipalidad, 30 horas como titular y 13 en calidad de contratada, por lo que efectivamente tenía, en el citado período, una jornada de trabajo semanal superior a la que la entidad edilicia utilizó como base de cálculo para el pago de la aludida bonificación de reconocimiento profesional. En este contexto, conviene tener presente que según lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, a los docentes se les aplican supletoriamente las normas del Código del Trabajo, entre éstas, el actual artículo 510 del mismo cuerpo normativo, con arreglo al cual, los derechos regidos por el mencionado texto legal, prescribirán en el plazo de dos años contados hacia atrás desde la fecha en que se hicieron exigibles (aplica criterio contenido en el dictamen N° 67.543, de 2009). En consecuencia, procede que la Municipalidad de La Cisterna pague a la individualizada docente, en forma retroactiva, las diferencias que se le adeudan por concepto de bonificación de reconocimiento profesional, en los términos indicados en la aludida ley N° 20.158 -de lo cual deberá informar a este Ente de Fiscalización-, considerando, por una parte, que la situación que la afecta no le es imputable y, además, su derecho a exigir dicho pago no se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República