Dictamen CGR

Dictamen N° 67543/2009

2009-12-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago retroactivo de la asignación de experiencia prevista en el art/47 de la ley 19070
Aplicado por
Dictamen N° 22736/2016
Aplica dictámenes 12931/97
Dictamen N° 64976/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51695/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12558/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1261/2010
Aplica dictamenes

N° 67.543 Fecha: 3-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Césped Hermann, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Santiago, solicitando se determine si se le ha pagado la totalidad de la asignación de experiencia a que tiene derecho, considerando que si bien se incorporó a ese municipio en 1999, cumple labores docentes desde el año 1991 y habiendo solicitado en el año 2007 el reconocimiento de un período anterior trabajado en otra entidad edilicia, no se le pagaron retroactivamente los montos devengados por los bienios que entonces se le reconocieron. Requerido informe al municipio, éste, mediante el oficio N° 650, de 2009, ha manifestado que al interesado en el mes de marzo de 2004 se le reconocieron 4 bienios por concepto de asignación de experiencia y que a contar de enero de 2006 y febrero de 2007, el peticionario obtuvo el reconocimiento de 7 y 8 bienios, respectivamente. Posteriormente, a consecuencia de una revisión del procedimiento adoptado para fijar los montos a pagar, se constató una diferencia a favor del recurrente, la que le fue pagada, sin perjuicio de considerar el plazo de prescripción aplicable en la especie. Al respecto, es útil señalar que el artículo 47 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece el derecho de los docentes a percibir, entre otras, una asignación de experiencia. Agrega, en lo que interesa, el artículo 48 del mismo texto legal, que tal asignación se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76 % por los primeros dos años de servicio docente y 6,66 % por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente, quien en la actualidad cumple la función de docente de aula en el Liceo de Aplicación dependiente de la Municipalidad de Santiago, integra la dotación docente de esta comuna desde el 1 de marzo de 1999, según da cuenta el decreto N° 860, de 1999, de dicho municipio, ejerció anteriormente labores docentes desde el 19 de marzo de 1991 hasta el 28 de febrero de 1996, en un establecimiento educacional dependiente de la Municipalidad de San Joaquín y, desde el 1 de marzo de 1996 al 28 de febrero de 1999, en la Corporación Municipal de Lo Prado. Pues bien, es menester manifestar que con ocasión de la fiscalización practicada por este Organismo de Control en el Departamento de Administración de Educación Municipal de Santiago, se ha determinado que se encuentra ajustado a derecho el cómputo de los años reconocidos y el porcentaje aplicado por la respectiva entidad edilicia, para calcular el monto a pagar por concepto de la asignación de experiencia reclamada, contrariamente a lo aseverado por el interesado, dado que al 19 de marzo de 2007 se le habían reconocido 8 bienios, los que equivalen a 16 años de servicios docentes en el sector municipal y corresponde a un incremento en sus haberes del 53,38%, calculado sobre la remuneración básica mínima nacional y, además, al 19 de marzo de 2009 debía obtener el reconocimiento y pago de 9 bienios, correspondiente a un porcentaje de cálculo del 60, 04%. Precisado lo anterior, es necesario agregar que en atención a que el interesado reclamó en diciembre de 2007, el reconocimiento del lapso servido en la Municipalidad de San Joaquín, procedía que el municipio le pagara la suma de dinero en que se traduce mensualmente el beneficio remuneratorio de que se trata, hasta dos años contados hacia atrás desde que se requirió el pago respectivo, encontrándose prescrito el derecho al cobro de la asignación por el período anterior a dicha data, de conformidad con el actual artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.070, que ordena que los derechos prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 36.353, de 2007 y 47.706, de 2009). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, forzoso resulta concluir que la Municipalidad de Santiago, para los efectos del reconocimiento y pago de la asignación de experiencia que debe percibir el peticionario, se adecuó a los términos establecidos en el artículo 48 de la referida ley N° 19.070 y en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento del citado beneficio, por lo que procede desestimar su reclamación. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 36353/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47706/2009
Aplica dictámenes