Dictamen CGR

Dictamen N° 12579/2010

2010-03-09 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Derecho de funcionarias de centro de salud municipal, a ser clasificadas en la dotación según el art/octavo tran del Dto 47/2007, del Ministerio de Salud se hará efectivo desde el 1 de enero del año siguiente a la presentación de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, ante la autoridad municipal pertinente, dentro del plazo legal
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Dictamen N° 27385/2010
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N° 12.579 Fecha: 09-III-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Marcela Huenullán Guzmán, Marcela Retamales Delgado, Mónica Mendoza Faúndez, Rosa Martínez Silva y Corina Paredes Herrera, funcionarias del Centro de Salud Santa Anselma de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando un pronunciamiento en relación al momento desde el cual se haría efectivo el derecho que les asiste de conformidad al artículo octavo transitorio del decreto supremo N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud. Al respecto, manifiestan que realizaron el curso de técnico en nivel superior de enfermería en la Universidad del Mar, durante el período comprendido entre marzo de 2007 y abril de 2008, titulándose en agosto de 2008, fecha en la cual presentaron los respectivos títulos en el Departamento de Salud de esa entidad edilicia, a fin de que les fuera aplicado el beneficio contemplado en la citada normativa reglamentaria. Requerido su informe, la Municipalidad de La Cisterna evacuó el oficio N° 30, de 2010, manifestando que su actuar se ajustó a derecho. Sobre el particular, es útil recordar que el mencionado artículo octavo transitorio, inciso primero, del decreto supremo N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.157-, establece que los técnicos de salud que, al 5 de enero de 2007, estén clasificados en la categoría d) a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.378, y desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, pasarán por el solo ministerio de la ley a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la calidad de contratado a plazo fijo o indefinido que tuviere al momento del traspaso. Por su parte, el artículo 11 de la mencionada ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, previene que la dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año, será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente, considerando, según su criterio, los aspectos que en esa norma enuncia, a cuyo respecto la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 58.468, de 2009, de este Organismo Superior, ha concluido que la dotación de salud municipal tiene una vigencia anual y rige desde el primero de enero del año siguiente, agregando, además, que la proposición de dotación debe efectuarse por esa entidad entre el 30 de septiembre y el 10 de octubre. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el referido municipio dictó el decreto N° 104, de 2009, mediante el cual traspasó a las interesadas a la categoría c) del artículo 5° de la ley N° 19.378, a contar del 1 de enero de 2009, acto que fue remitido a esta Contraloría General para efecto de su registro, oportunidad en la que se le hizo presente en virtud del oficio N° 16.917, de ese mismo año -cuya copia se acompaña-, que de conformidad al tenor de la norma transitoria en análisis, en los casos en que se verifiquen los supuestos previstos en ella, no corresponde que se dicte un acto administrativo disponiendo tal circunstancia, dado que el encasillamiento se produce por el solo ministerio de la ley. Atendido lo anterior, y armonizando la normativa y jurisprudencia citada, es dable concluir que el derecho establecido en el artículo octavo transitorio del decreto supremo N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud, se hará efectivo a partir del día 1 de enero del año siguiente a la presentación, ante la autoridad municipal pertinente, de la documentación que acredite la concurrencia de los supuestos que allí se indican, dentro del plazo fijado por la ley para que se realice la respectiva proposición de dotación de salud, lo que se ajusta a lo actuado por esa entidad edilicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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