Dictamen N° 58468/2009
N° 58.468 Fecha: 22-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de modificar, en forma inmediata, la dotación del Departamento de Salud Municipal, por razones de carácter presupuestario. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que el artículo 10 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, expresa que se entiende por dotación, el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento. A su vez, el artículo 11 de dicho texto legal, previene que la dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año, será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente, considerando, según su criterio, los aspectos que en esa norma enuncia. A su turno, el artículo 12 de la citada ley ordena, primero, que la fijación de la dotación se hará mediante una proposición que deberá ser comunicada al correspondiente Servicio de Salud en el plazo de diez días; luego, que ese servicio podrá observar la fijación si considera que no se ajusta a las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud o a la estructura organizacional que se ha fijado la entidad, dentro del plazo de diez días, contado desde la recepción de la respectiva proposición que fijó una dotación; enseguida, que la observación se hará mediante resolución fundada y no podrá implicar un incremento de la dotación precedentemente fijada; y, por último, que si la municipalidad rechaza algunas de las observaciones, se formará una comisión, integrada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, el Alcalde de la comuna respectiva y un consejero, representante del Consejo Regional, quien la presidirá, la que deberá acordar la dotación definitiva antes del 30 de noviembre del año correspondiente. Por su parte, es preciso tener presente que de acuerdo con el artículo 7° del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal afecto a la ley N° 19.378-, la aludida proposición del municipio al Servicio de Salud competente, debe efectuarse dentro de los diez primeros días del mes de octubre siguiente a su fijación. En síntesis, la proposición de dotación debe efectuarse por la entidad administradora entre el 30 de septiembre y el 10 de octubre; el Servicio de Salud puede observarla, únicamente fundada en las consideraciones indicadas, desde esta última data y hasta diez días después, vale decir, hasta el 20 de octubre; y, sólo si el municipio rechaza las observaciones, se forma una comisión tripartita que deberá acordar la dotación definitiva, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre. En este contexto, este Organismo Contralor en el dictamen N° 16.810, de 1997, ha expresado que al no acordarse la dotación definitiva antes del 30 de noviembre, debe entenderse que se mantiene la misma dotación que rigió en el año anterior, por cuanto el legislador ha establecido una época precisa para que de acuerdo con las variables consignadas se fije una distinta. Concordante con lo anterior, debe añadirse que si la fijación de la dotación de salud implica una disminución del número de horas de trabajo, la respectiva entidad administradora determinará, a su criterio, los funcionarios que serán afectados con tal medida, dejando éstos de pertenecer a aquélla por aplicación de la causal de desvinculación contemplada en el artículo 48, letra i), del mismo texto legal, en cuyo evento no se podrá contemplar un cargo vacante análogo al del funcionario afectado con la terminación de su contrato y tampoco podrá contratarse, en el respectivo período, personal con contrato transitorio para desempeñarse en funciones análogas a las que cumplía el funcionario desvinculado. Como puede advertirse, la dotación de salud municipal tiene una vigencia anual y rige desde el primero de enero del año siguiente, entre cuyos efectos se encuentra la reducción de personal y el consecuente cese de funciones por la causal indicada de los funcionarios que sirven las horas suprimidas. Es necesario agregar, en todo caso, que una vez aprobado dicho instrumento por los organismos competentes, se extingue la facultad para la municipalidad de presentar una nueva propuesta en tal sentido (aplica el dictamen N° 52.074, de 2004). Ahora bien, respecto a la eliminación del cargo de Director del Departamento de Salud, es necesario indicar que la preceptiva jurídica pertinente -a modo de ejemplo, el artículo 35, letra a) de la citada ley N° 19.378 y los artículos 61 y 66 del respectivo reglamento-, contempla expresamente tal jefatura y le encomienda su intervención en los procesos de selección y calificación del personal, de modo que es preciso que dicho empleo forme parte de la dotación de salud municipal con la jerarquía que le corresponde, a fin que asuma la dirección, supervisión y coordinación de la salud, lo que conlleva la tuición y responsabilidad directa sobre el personal que ejecuta las pertinentes acciones de atención primaria de salud. De este modo, resulta improcedente que a servidores de inferior jerarquía se le asignen las labores que expresamente la ley y el reglamento le encomiendan a dicha jefatura, como lo pretende el municipio, sin perjuicio que ésta pueda, además, por razones de orden presupuestario y de administración interna, asumir labores anexas a las que le son propias. Por lo tanto, considerando que la normativa ha establecido un procedimiento para la fijación de la dotación de salud municipal, que regla pormenorizadamente los plazos para su materialización y las entidades que deben intervenir en su aprobación, procede concluir que la Municipalidad de Padre Hurtado no se encuentra facultada para modificar la dotación en una oportunidad distinta a la indicada por la normativa analizada precedentemente, sin que concurra la participación de los organismos que la ley exige. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General