Dictamen CGR

Dictamen N° 27385/2010

2010-05-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre oportunidad del cambio de categoría funcionaria prevista en el art/tercero tran de la ley 20157
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Dictamen N° 345/2026
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N° 27.385 Fecha: 20-V-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Vinka Moya Vera y otras once funcionarias del Centro de Salud Eduardo Frei Montalva de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando se determine el derecho a percibir el pago de las remuneraciones correspondientes a la categoría funcionaria prevista en la letra c), del artículo 5°, de la ley N° 19.378, a contar del mes de enero de 2008 -y no del año 2009, como ocurrió-, de conformidad con lo previsto en el artículo octavo transitorio del decreto supremo N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud, puesto que en esa época acreditaron estar en posesión de un título técnico de nivel superior, comenzando a desempeñar las funciones propias de tales cargos, sin recibir la retribución pecuniaria respectiva. Como cuestión previa, cabe indicar que este Organismo de Control, a través del oficio N° 66.228, de 26 de noviembre de 2009, requirió a la Municipalidad de La Cisterna para que emitiera informe sobre la reclamación de la especie, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a lo solicitado, razón por la cual se procederá a atenderla con prescindencia del mismo. Sobre el particular, cumple precisar que el artículo 5° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contempla en la letra c), la categoría funcionaria correspondiente a los técnicos de nivel superior, la que según lo previsto por el artículo 6° del mismo texto legal, requiere un título de aquellos a los que se refiere el artículo 35 de la ley N° 18.962; disposición legal esta última que previene que el referido diploma es el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas horas de clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. A su turno, el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.157 -que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud y modifica las leyes N° s 19.378 y 19.813-, establece que los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley -5 de enero de 2007-, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5° de la ley N° 19.378, y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación -precepto que corresponde al aludido artículo 35 de la ley N° 18.962, actualmente vigente por disposición del artículo 70 de la ley N° 20.370-, pasarán, por el solo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso. A continuación, el citado artículo octavo transitorio, inciso primero, del decreto supremo N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.157-, regula el cambio en la clasificación de la categoría funcionaria del personal regido por la comentada norma estatutaria. Por su parte, el artículo 10 de la mencionada ley N° 19.378, dispone que se entenderá por dotación de atención primaria de salud municipal, el número de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiera para su funcionamiento; la que, según agrega el artículo 11 de la misma normativa, será adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año, siendo fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente, teniendo en consideración las variables que ese precepto enuncia y de conformidad con el procedimiento establecido al efecto por el artículo 12 de ese texto legal. En este sentido, la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador contenida en los dictámenes N° s 58.468, de 2009 y 12.579, de 2010, ha precisado que la dotación de salud municipal tiene una vigencia anual y rige desde el primero de enero del año siguiente. De este modo, teniendo en consideración el tenor expreso de los citados artículos tercero transitorio de la ley N° 20.157 y octavo transitorio del decreto N° 47, de 2007 y, asimismo, el período de vigencia de la dotación de salud, procede concluir que el derecho establecido en tales preceptos se hace efectivo a partir del día 1 de enero del año siguiente a la presentación, ante la autoridad municipal pertinente de la documentación que acredite la concurrencia de los supuestos que allí se indican. Por consiguiente, considerando que las peticionarias acreditaron estar en posesión de títulos técnicos de nivel superior en enero de 2008, resultó procedente que el municipio en la siguiente fijación de dotación -en vigor a contar del 1 de enero de 2009- las incorporara a la categoría c), de la ley N° 19.378, precisamente a contar de esta data. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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