Dictamen CGR

Dictamen N° 12583/2016

2016-02-16 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre lo obrado por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano en relación con el proyecto que se indica, del Fondo Solidario de Vivienda

N° 12.583 Fecha: 16-II-2016 Don Ernesto Johansen Sanguino, representado por don Carlos Fuentealba Maldonado, reclama respecto de lo obrado por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) en relación con el proyecto habitacional “Santa María”, ejecutado en el marco del programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Expone el recurrente, en lo esencial, que esa repartición pública hizo efectiva la boleta de garantía que le fue entregada por concepto de anticipo, en circunstancias de que en la resciliación del respectivo contrato de construcción se estableció que debía restituir esa caución. Agrega, asimismo, que dicho servicio incurrió en errores en la ponderación del estado de avance de diversas partidas, lo que habría incidido en la liquidación del contrato y, por último, que se ha negado a reconocer y pagar las obras extraordinarias que detalla. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta entidad de control, por el SERVIU, es menester precisar que de la documentación analizada aparece que el singularizado proyecto se ejecutó en virtud de un contrato de construcción suscrito el 16 de agosto de 2010 entre el comité de vivienda Santa María, la entidad de gestión inmobiliaria social Marpal Limitada y el interesado. Asimismo, que dicho proyecto presentó una serie de problemas de carácter técnico, constructivo y financiero que derivaron en un retraso en su ejecución, lo que motivó que con fecha 3 de junio de 2015, mediante instrumento privado firmado ante el notario público que se indica, las singularizadas partes procedieran a la resciliación del referido contrato. Por último, que a la época de terminación del contrato el avance físico, según lo comunicado por el SERVIU, era inferior al avance financiero, razón por la cual procedió a hacer efectiva dicha garantía a fin destinar su producto al pago del anticipo otorgado. Ahora bien, de frente a las alegaciones que se formulan es relevante apuntar que el citado decreto N° 174, de 2005, regula las actuaciones de los respectivos servicios de vivienda y urbanización en el marco del aludido Programa Fondo Solidario de Vivienda, las que, en general, se vinculan con la aprobación de los proyectos a subsidiar, el pago de los certificados de subsidio, la recepción y devolución de las garantías, el pago de anticipos, las inspecciones y la acreditación de la disponibilidad de terrenos por parte de los beneficiarios. En ese contexto, y en armonía con lo sostenido por la reiterada jurisprudencia de esta sede de control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 64.622, de 2015, corresponde manifestar que la intervención de dichas reparticiones en el mencionado programa habitacional no se enmarca en el ámbito contractual, sino que en un régimen jurídico de derecho público asociado al otorgamiento de los subsidios. En tales condiciones -y sin desmedro de dejar anotado que, en todo caso, la resciliación a que hace mención el interesado no fue suscrita por el SERVIU-, considerando que el reclamo que se atiende no da cuenta de infracciones al reseñado ordenamiento, lo que tampoco se aprecia de la documentación tenida a la vista, esta entidad de fiscalización no ha acogido las alegaciones formuladas, lo que, naturalmente, es sin perjuicio de las acciones que el recurrente estime pertinente hacer valer ante otras instancias respecto de sus contrapartes en la citada convención (aplica dictamen N° 95.528, de 2015). Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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