Dictamen N° 64622/2015
N° 64.622 Fecha:13-VIII-2015 A través del oficio N° 10.661, de 2014, y con motivo de una presentación formulada por don Ignacio Gallo Medina, en representación de ICAFAL Ingeniería y Construcción S.A., por medio de la cual reclamaba respecto del método de cálculo de la partida “movimiento de tierra” utilizado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule (SERVIU) en la obra denominada "Proyecto Fondo Solidario de Vivienda Villa Verde, SERVIU Región del Maule", la respectiva Contraloría Regional se abstuvo de emitir un pronunciamiento por tratarse de un asunto de carácter litigioso. En esta oportunidad, el mismo peticionario solicita la reconsideración del precitado oficio y, en definitiva, que este Nivel Central se pronuncie acerca de la factibilidad de que la antedicha repartición utilice “otro método de cálculo (software), mucho más exacto y ocupado en la Gran Minería, que al menos servirá para revisar, como segunda opinión, cuál es la cantidad real de cubos de tierra movidos, a fin de no producir perjuicio a ninguno de los contratantes (SERVIU e Icafal S.A.)”. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de este Organismo de Fiscalización, por el SERVIU, resulta menester señalar, en primer término, que de la documentación analizada aparece que el proyecto a que alude el recurrente fue ejecutado en virtud de cinco contratos suscritos entre la mencionada firma, los comités habitacionales que en cada caso se indican y “Asesorías Gestión de Viviendas Ltda.”, en el marco del Programa Fondo Solidario de Vivienda -regulado en el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- para la construcción de un total de 484 viviendas en la comuna de Constitución. En seguida, que en razón de la mayor cantidad de obras realizadas, entre las que se incluiría la partida “movimiento de tierra”, el nombrado Servicio de Vivienda y Urbanización solicitó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la asignación de subsidios adicionales destinados a financiar tales trabajos, los que fueron otorgados por esa secretaría de Estado por medio de su resolución exenta N° 7.490, de 2013. Por último, se advierte que la singularizada empresa constructora hizo presente al SERVIU su discrepancia acerca de los montos aprobados en relación con el referido ítem, por cuanto, a su juicio, el método utilizado para su cubicación sería impreciso y habría producido diferencias respecto de las obras efectivamente ejecutadas, y que ese servicio señaló, en síntesis, que no procedía la reevaluación de los montos, ya que su actuación se ajustaba a las instrucciones emanadas desde el indicado ministerio. Puntualizado lo anterior, es relevante apuntar que el citado decreto N° 174, de 2005, regula las actuaciones de los respectivos servicios de vivienda y urbanización en el marco del aludido Programa Fondo Solidario de Vivienda, las que, en general, se vinculan con la aprobación de los proyectos a subsidiar, el pago de los certificados de subsidio, la recepción y devolución de las garantías, el pago de anticipos, las inspecciones y la acreditación de la disponibilidad de terrenos por parte de los beneficiarios. En ese contexto, corresponde manifestar que, a diferencia de lo que parece entender el interesado, la intervención de dichas reparticiones en el mencionado programa habitacional no se enmarca en el ámbito contractual, sino que en un régimen jurídico de derecho público asociado al otorgamiento de los subsidios que, cabe precisar, no los contempla como mandantes de los proyectos a ejecutar (aplica dictamen N° 28.801, de 2015, de este origen). En tales condiciones, teniendo presente que la jurisprudencia invocada por el peticionario discurre sobre una hipótesis diversa a la analizada, de modo que resulta inaplicable en la especie, y considerando, además, que este no da cuenta de infracciones al reseñado ordenamiento, lo que tampoco se aprecia de la documentación tenida a la vista, esta Sede de Control ha estimado del caso no acoger la reclamación formulada. Lo anterior, sin perjuicio, por cierto, de las acciones que el recurrente estime del caso hacer valer ante otras instancias respecto de sus contrapartes en las citadas convenciones. Reconsidérese, en el sentido indicado, el oficio N° 10.661, de 2014, de la Contraloría Regional del Maule. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule y a la individualizada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante