Dictamen N° 95528/2015
N° 95.528 Fecha: 02-XII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General don Andrés Videla Leigh y doña Mariana Concha Mathiesen, en representación, según exponen, de la constructora Pulmahue Limitada, reclamando por la negativa del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) a pagar los mayores gastos generales y las obras extraordinarias derivadas de la ejecución, por parte de dicha firma, de los proyectos habitacionales denominados “Talagante I”, “Talagante II” y “Talagante III”, todos del Programa Fondo Solidario de Vivienda. Requerido su informe, el aludido servicio, junto con dar cuenta de lo obrado sobre la materia, señala, en síntesis, que no procede el pago solicitado por los recurrentes, toda vez que se funda en lo dispuesto en el decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización- texto normativo que, en su concepto, no resulta aplicable en la especie. Sobre el particular, resulta menester consignar, en primer término, que de la documentación analizada aparece que los singularizados proyectos fueron ejecutados en virtud de tres contratos suscritos entre la individualizada empresa, los comités habitacionales que se indican y la entidad de gestión inmobiliaria social Serey y Otros Asociados S.A., para la construcción de 68, 84 y 70 viviendas, respectivamente, en la comuna de Talagante, en el marco del citado programa habitacional -regulado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, siendo otorgados los correspondientes subsidios habitacionales por medio de la resolución N° 6.722, de 2011, y aumentados por las resoluciones N°s. 1.317, 3.613 y 5.360, de 2014, todas de la antedicha secretaría de Estado. Asimismo, se advierte que la referida constructora solicitó al SERVIU el pago de los indicados rubros, por cuanto, a su juicio, no estaban incluidos en los respectivos convenios, y que dicha petición no fue acogida por esa repartición. Puntualizado lo anterior, es relevante apuntar que el señalado decreto N° 174, de 2005, regula las actuaciones de los respectivos servicios de vivienda y urbanización en el marco del anotado Programa Fondo Solidario de Vivienda, las que, en general, se vinculan con la aprobación de los proyectos a subsidiar, el pago de los certificados de subsidio, la recepción y devolución de las garantías, el pago de anticipos, las inspecciones y la acreditación de la disponibilidad de terrenos por parte de los beneficiarios. En ese contexto, corresponde manifestar que, a diferencia de lo que parecen entender los interesados, la intervención del SERVIU en el mencionado programa habitacional no se enmarca en el ámbito contractual, sino que en un régimen jurídico de derecho público asociado al otorgamiento de los subsidios que, cabe precisar, no contempla a dichos servicios como mandantes de los proyectos a ejecutar (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 64.622 y 78.141, ambos de 2015, de este origen). En tales condiciones, y teniendo presente que los peticionarios no dan cuenta de infracciones al reseñado ordenamiento, lo que tampoco se aprecia de la documentación tenida a la vista, esta sede de control ha estimado del caso no acoger la reclamación formulada. Lo anterior, sin perjuicio, por cierto, de las acciones que los recurrentes estimen del caso hacer valer ante otras instancias respecto de sus contrapartes en las citadas convenciones. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante