Dictamen N° 12587/2014
N° 12.587 Fecha: 19-II-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Manuel Ávila Galleguillos, en su calidad de miembro de la Comunidad Indígena Atacameña de Conchi Viejo, para que se pronuncie respecto del incumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, en la causa Rol N° 3-2013, en que habría incurrido la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al reconocer una nómina de socios que le fuera presentada por la directiva de la citada comunidad, cuya elección fue declarada nula, en el referido fallo. Al respecto, y sin perjuicio de lo que se resuelva en la referencia N° 160.054, de 2014, presentada por el mismo recurrente, cabe manifestar que según lo prescrito por los artículos 10, N° 2, y 27 de la ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, corresponde a éstos conocer las reclamaciones interpuestas con motivo de elecciones de carácter gremial y de cualesquiera otros grupos intermedios, por lo que las impugnaciones que puedan suscitarse respecto a los procesos de renovación de directorio de la comunidad indígena de que se trata y la ejecución de lo resuelto por esa entidad deben ventilarse en esa instancia jurisdiccional (aplica criterio de dictamen N° 22.333, de 2012). En mérito de lo expuesto y al tenor de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante