Dictamen CGR

Dictamen N° 12588/2014

2014-02-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Subsidio de cesantía de exfuncionaria del Ejército debe ser pagado por esa institución castrense

N° 12.588 Fecha:19-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mercedes Magdalena Sagredo Lagos, exfuncionaria del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el subsidio de cesantía. Al respecto, es dable anotar, en armonía con el criterio contenido en el oficio N° 52.764, de 2009, de este origen, que quienes son desvinculados por vencimiento del plazo de la contrata -como sucedió en el caso de la ocurrente-, pueden acceder a dicho beneficio, en la medida que satisfagan las exigencias establecidas en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, tener, a lo menos, 52 semanas ó 12 meses, continuos o discontinuos de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha del desempleo, y estar inscrito en el registro de cesantes que determine el Ministerio de Hacienda y en el que debe llevar cada Municipalidad. Enseguida, es necesario añadir que el artículo 42 del decreto N° 155, de 1974, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento para la aplicación del subsidio de cesantía, previene que la solicitud deberá presentarse en el mismo servicio en que se hubiere originado el desempleo, el cual lo concederá y, además, efectuará su pago, conforme con lo expuesto en el dictamen N° 47.101 de 2011, de esta Contraloría General. De esta manera, procede que la peticionaria se dirija al Ejército, donde se desempeñaba, adjuntando los antecedentes requeridos por la citada normativa. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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