Dictamen CGR

Dictamen N° 27028/2012

2012-05-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Peticionaria no tiene derecho al bono previsto en la ley N° 20.374, por no haber tenido un vínculo laboral con alguna universidad estatal durante el año 2008
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N° 27.028 Fecha: 10-V-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Patricia Hormazábal Hormazábal, funcionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar que se le reconozca su derecho a acceder al beneficio de la ley N° 20.374, pues considera que cumple con el requisito de haber prestado servicios útiles en dicha casa de estudios por un período superior al exigido en la citada normativa, tal como constaría en su presentación, solicitando, además, que se precise la forma de determinar la remuneración base para el cálculo de esa bonificación, ya que durante el año 2008 no se desempeñó ni percibió remuneración en calidad de servidora pública. Sobre el particular, cabe anotar que, a petición de la aludida Universidad y de la propia afectada, esta Entidad de Control, mediante el oficio N° 74.494, de 2011 -el que, por cierto, se ordenó transcribir a la mencionada servidora-, resolvió que ésta no tiene derecho a la bonificación que reclama. Lo anterior, toda vez que, al margen de exigirse para tal efecto un desempeño en planteles universitarios, no inferior a cinco años continuos o discontinuos, a la fecha de impetrarse el beneficio, el artículo 2° de la ley N° 20.374 ha contemplado en forma expresa, para su base de cálculo, las remuneraciones del año 2008, de lo cual se deduce que para poder acceder a ese beneficio, es necesario haberse desempeñado durante tal anualidad en una universidad estatal y haber percibido remuneraciones por esa labor, a lo menos, durante un mes, tal como se ha expresado en los dictámenes N os 2.920 y 12.593, ambos de 2011, de esta Entidad de Control. Ahora bien, es menester hacer presente que no se han aportado antecedentes o argumentaciones que permitan variar lo resuelto en el referido oficio N° 74.494, de 2011, siendo menester añadir que entre el 6 de septiembre de 2004 y el 1 de junio de 2009, la interesada se desempeñó en la Sociedad Administradora de Servicios Educacionales S.A. o EDUTEM, entidad que no posee el carácter de universidad estatal. De este modo, no obstante que la peticionaria pueda haberse desempeñado en la Universidad Tecnológica Metropolitana durante un período superior al de los cinco años continuos o discontinuos que prevé la ley, al no acreditar un vínculo laboral con alguna universidad estatal durante el año 2008, no le ha correspondido ninguna remuneración mensual en ese período que le sea útil para los efectos que interesan, careciendo, en consecuencia, de una base de cálculo para establecer la cuantía del estipendio en estudio, lo que en definitiva le impide obtener el bono en comento. Por lo anteriormente señalado, se desestima la presentación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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