Dictamen N° 12599/2016
N° 12.599 Fecha: 16-II-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de doña Rossana Paredes Aravena, en la que consulta si el título de Técnico Universitario en Higiene y Seguridad Industrial, obtenido en el Instituto de Tecnología de Administración Industrial de la República Bolivariana de Venezuela, le permite inscribirse como ‘experto en prevención de riesgos’ en el pertinente registro, en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la anotada región. Requerida, esta última autoridad expresa que no es posible otorgar a la recurrente la certificación de que se trata pues carece del requisito de poseer un título de una institución de educación superior reconocida por el Estado, previsto en el artículo 9° del decreto N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta que no existen tratados sobre la materia entre Chile y Venezuela. Al respecto, es necesario destacar que en nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento de títulos técnicos obtenidos en el extranjero se encuentra circunscrito únicamente a lo que puedan establecer los tratados o convenios que sobre el particular celebre Chile con otros países (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.122, de 2015). De este modo, dado que no se ha suscrito un acuerdo de este tipo con Venezuela, no es posible reconocer el título técnico de la recurrente en Chile. Precisado ello , cabe recordar que el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales-, dispone que el personal a cargo de las actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberá tener la especialidad en estas materias y su idoneidad será calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud, atribución radicada en la actualidad en las respectivas secretarías regionales ministeriales de salud, según prevé el artículo 4°, N° 3, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Su artículo 9° establece, en lo que interesa, que los expertos en prevención de riesgos se clasificarán en las categorías de profesionales o de técnicos, según sus niveles de formación. La primera está constituida, entre otros, por los ingenieros e ingenieros en ejecución, cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y por los constructores civiles, que posean un postítulo en Prevención de Riesgos obtenido en una universidad o instituto profesional reconocido por el Estado o en una universidad extranjera, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas. Por su parte, la segunda categoría está compuesta por los técnicos en prevención de riesgos titulados en una institución de educación superior reconocida por el Estado. De lo expuesto aparece que el título técnico con el que cuenta la recurrente no es de aquellos que le habiliten para ser incorporada en el anotado Registro de Expertos en Prevención de Riesgos. Devuélvanse a la recurrente los documentos originales acompañados y transcríbase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío- Bío, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República