Dictamen CGR

Dictamen N° 12601/2018

2018-05-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Configura un vicio de la evaluación la falta de fundamento del acuerdo de la Junta Calificadora de Apelaciones de Carabineros de Chile

N° 12.601 Fecha: 17-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Maripan Pozas, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando su evaluación, correspondiente al año 2016, en la cual fue ubicado en Lista N° 4, de Eliminación, lo que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho. En primer lugar, es menester indicar que el reclamo en contra de la calificación no es el mecanismo idóneo para impugnar medidas disciplinarias, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 19.838, de 2015, de esta procedencia, entre otros. Seguidamente, en lo que atañe a que se ponderaron sus castigos en más de un subfactor, es útil señalar, acorde con lo informado en los dictámenes N os 84.775, de 2013 y 15.280, de 2015, de este origen, entre otros, que son los órganos calificadores, en uso de sus atribuciones, los que deciden los ítems en los que inciden las sanciones aplicadas, de modo que no existe impedimento para valorizar una medida disciplinaria en uno o más subfactores. Luego, en lo concerniente a que su calificador no participó en la Junta Calificadora de Méritos, lo que constituiría una infracción al artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, cabe expresar que tal precepto se encontraba en el capítulo IV de ese texto reglamentario, el cual fue remplazado por el artículo único, N° 3, del decreto N° 1.757, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo artículo 93, N° 1.2, letra c), relativo a la integración de ese cuerpo colegiado, que no incluyó al evaluador directo como miembro de la anotada junta. Por su parte, acerca de que la Junta Calificadora de Méritos no debió constituirse con fecha 15 de mayo de 2016, sino que un día posterior, de conformidad con lo establecido en el reseñado texto reglamentario, es menester advertir que tal circunstancia, contrariamente a lo planteado, no configura un vicio que afecte la legalidad del proceso evaluatorio en análisis. Ahora, en cuanto a que el acto mediante el cual se ordenó su alejamiento se dispuso en una época posterior al 1 de agosto de 2016, es necesario consignar, según lo prescrito en el artículo 129 del citado decreto N° 5.193, de 1959 -sustituido por el artículo único, N° 6, del aludido decreto N° 1.757, de 2014-, que el personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el peticionario-, ubicado en Lista N° 4, salvo que el motivo de la inclusión en esa nómina sea la nota obtenida en aptitud física -cual no era el caso-, será eliminado a contar del 1 de agosto del año que corresponda, lo que no se cumplió. Al respecto, considerando que el alejamiento del señor Maripan Pozas se dispuso a contar del 18 de noviembre de 2016, cabe manifestar que, en lo sucesivo, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas tendientes a que las resoluciones que ordenen el cese de sus funcionarios, por haber sido incorporados en la referida nómina, sean emitidas de conformidad con la preceptiva antedicha y no como ocurrió en el caso en estudio. No obstante lo señalado, acerca de la falta de fundamento del acuerdo de la Junta Calificadora de Apelaciones, es dable consignar que en la documentación tenida a la vista -particularmente la fotocopia de la sesión N° 2, de 7 de junio de 2016-, se advierte que ese cuerpo colegiado solo indicó que “esta Honorable Junta ha resuelto por unanimidad de votos, no innovar sobre lo propuesto por la Honorable Junta Calificadora de Méritos, manteniendo la calificación y clasificación propuesta para el año 2016”, sin señalar los hechos o circunstancias que le sirvieron de base para arribar a tal conclusión, por lo que cabe concluir que no se encuentra fundado el acuerdo en contra del que se reclama. En consecuencia, procede que Carabineros de Chile retrotraiga el proceso calificatorio en comento -en lo que atañe al señor Maripan Pozas-, a la etapa en que esa última junta adopte una nueva resolución, esta vez debidamente fundada, y luego se afine el aludido procedimiento, debiendo informar al respecto a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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