Dictamen CGR

Dictamen N° 12608/2010

2010-03-09 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la calidad de monumento arqueológico de los restos náufragos del ex navío Nuestra Señora del Buen Consejo y San Leopoldo, conocido como Oriflama
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Dictamen N° 48856/2016
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Dictamen N° 75427/2010
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N° 12.608 Fecha: 09-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General Don José Luis Rosales Muñoz, en representación, según indica, de Oriflama S.A., solicitando un pronunciamiento que aclare lo resuelto en el dictamen N° 24.887, de 2004, y precise si los restos náufragos del ex navío “Nuestra Señora del Buen Consejo y San Leopoldo”, conocido como “Oriflama”, tienen la calidad de monumento arqueológico, atendido que, según manifiesta, existen interpretaciones disímiles sobre lo dictaminado. Además, el solicitante acompaña documentos que individualiza como emanados de expertos en el área arqueológica y que emiten su parecer acerca de lo consultado. Requerido su informe, el Consejo de Monumentos Nacionales señala, mediante su oficio N° 3.027, de 2009, que “los restos náufragos del Oriflama -tanto la estructura del navío como los objetos provenientes de este naufragio que no fueron recuperados en los años inmediatos a su ocurrencia- conforman un sitio o yacimiento arqueológico, al corresponder a un contexto cultural en desuso desde hace varias centurias”, y que por tanto dichas especies náufragas “son Monumento Arqueológico”. El citado Consejo adjunta a dicho oficio, un documento denominado “El concepto de monumento arqueológico en la ley de monumentos nacionales”, en el cual se afirma que la legislación nacional “define la naturaleza del bien monumental arqueológico (o antropo-arqueológico) en cuestión no por una condición esencial o temporal, sino a partir de la disciplina científica que lo estudia, esto es, la arqueología, la antropología y la paleontología”. Respecto de la primera de ellas manifiesta que es “la disciplina que estudia la cultura de las sociedades antiguas en su dimensión integral”, y que “el concepto de antiguo se asimila al de proveniente de tiempos remotos; remotos en el sentido de que están alejados tanto temporal como conceptualmente de la sociedad contemporánea”. Asimismo, el antedicho cuerpo colegiado por medio del oficio N° 3.580, de 2009, acompaña un informe del Consejo de Defensa del Estado, elaborado a petición suya, individualizado como ordinario N° 4.579, del mismo año. En ese documento se señala que “el concepto ‘piezas antropo-arqueológicas’ es una noción técnica que usa la ley y por tanto, debe tomarse en el sentido que le den los que profesan la ciencia o arte de que se trata”. Concluye ese informe, en lo pertinente, que “los monumentos arqueológicos se caracterizan porque constituyen objetos de investigación arqueológica o paleontológica, por guardar testimonios culturales que pueden aportar al conocimiento de la prehistoria y la historia”. En relación con la materia, debe anotarse, en primer lugar, que la ley N° 17.288, que “Legisla sobre Monumentos Nacionales”, establece en su artículo 1°, en lo que interesa, que “son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia”. Los mismos quedan, en virtud de esta norma, bajo la tuición y protección del Consejo de Monumentos Nacionales. A su vez, el artículo 21°, inciso primero, del mencionado cuerpo legal, señala que “por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional”, añadiendo en su inciso segundo que “para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren”. Por otra parte, en virtud del artículo único del decreto exento N° 311, de 1999, del Ministerio de Educación, se declaró como monumento histórico “toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, los que incluyen”, entre otros, a los “restos de buques, aeronaves, otros vehículos o algunas de sus partes, su carga o su contenido, en conjunto con su entorno arqueológico y natural”. Pues bien, esta Entidad Fiscalizadora ha indicado en su dictamen N° 24.887, de 2004, a que alude el recurrente, que a partir de la fecha de vigencia del precitado acto administrativo, “los restos náufragos que se encuentren en las situaciones previstas en el mismo han adquirido el carácter de monumento histórico, quedando por tanto sometidos al régimen de control y supervigilancia contemplado en el Título III de la ley N° 17.288”. Asimismo, se ha señalado en aquel pronunciamiento que “para atribuir el carácter de monumento histórico a especies de esa clase ubicados en lugares distintos de los señalados sería necesario un decreto que así lo consigne”. Al respecto, cabe precisar que las conclusiones antedichas no obstan la hipótesis de que los restos del ex navío “Oriflama” puedan ser considerados como monumento arqueológico, materia sobre la cual, específicamente, versa la consulta en estudio. En efecto, la ley N° 17.288 ha regulado separadamente los diversos tipos de monumentos nacionales, y es así como se refiere en su título III a los monumentos históricos, en el IV a los monumentos públicos, y en el V a los monumentos arqueológicos y las excavaciones e investigaciones científicas correspondientes, tratando a cada uno de ellos como una entidad distinta y autónoma de las otras. Los títulos anteriores abordan las características fundamentales de estos monumentos, por lo que es necesario remitirse individualmente a ellos para dilucidar su naturaleza. En este sentido, y como ya se señaló, el artículo 21° del texto legal en comento define a los monumentos arqueológicos como “los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional”. De esta manera se aprecia que dicho concepto no se delimita por la ubicación de las especies respectivas, sino por su naturaleza antropo-arqueológica, y a su vez tampoco se encuentra fijada por pertenecer a un determinado periodo histórico, atendido que la ley no alude a ninguno en particular. En este contexto, cabe considerar el criterio del Consejo de Monumentos Nacionales -organismo técnico a cargo de la tuición y protección de este tipo de bienes, según los artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.288- emitido mediante su citado oficio N° 3.027, en orden a que los restos sobre los cuales se consulta son monumento arqueológico precisamente en virtud de que la referida categoría no se define en nuestro ordenamiento en base a un periodo temporal preciso, sino a partir de la disciplina científica que la estudia, la que en este caso, de acuerdo a los antecedentes que expone ese cuerpo colegiado, comprende a los restos del ex navío en referencia, como objeto arqueológico. En este orden de ideas, resulta ilustrativo lo señalado en la documentación adjunta al oficio recién citado, en cuanto a que la arqueología estudia “la cultura de las sociedades antiguas en su dimensión integral”, y que el concepto de antiguo se “asimila al de proveniente de tiempos remotos; remotos en el sentido de que están alejados tanto temporal como conceptualmente de la sociedad contemporánea”, característica que, al tenor de los fundamentos que en ese oficio y sus antecedentes, se exponen, tienen los restos del ex navío sobre los cuales se consulta, sin que para tal efecto sea necesario atender a si se encuentran en el fondo del mar, enterrados en la arena, o en cualquier otro lugar. Lo antes expresado concuerda, además, con la definición general dada por el diccionario de la Real Academia Española sobre la materia, que conceptualiza la arqueología como la “ciencia que estudia lo que se refiere a las artes, a los monumentos y a los objetos de la antigüedad, especialmente a través de sus restos”. En mérito de todo lo consignado, a juicio de esta Contraloría General, los restos del ex navío “Nuestra Señora del Buen Consejo y San Leopoldo”, conocido como “Oriflama”, tienen la condición de monumento arqueológico y deben regirse por las normas que al respecto establece nuestra legislación, en especial por lo dispuesto en el Título V de la ley N° 17.288. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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