Dictamen CGR

Dictamen N° 46713/2009

2009-08-26 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Denuncia relativa a determinar el propietario del terreno que se indica, se trata de un asunto de carácter litigioso, por lo que Contraloría debe abstenerse de emitir una opinión al respecto. Municipalidad debe adoptar medidas a fin de dar las respuestas que procedan a las solicitudes que se le presentan
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N° 46.713 Fecha: 26-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfredo Díaz Sarmiento denunciando que la Municipalidad de Colina habría arrendado, por un plazo de 30 años, un inmueble a la empresa Supermercados San Francisco Buin S.A., en circunstancias que dicha propiedad sería de dominio fiscal y no municipal, acompañando fotocopia de los correspondientes certificados de dominio. Requerido informe al aludido municipio, lo evacuó a través del oficio N° 346, de 2009 -fotocopia del cual se remite-, en el que indica ser titular del inmueble en cuestión, y que parte de aquél habría sido cedido por la entidad edilicia al Fisco en el año 1965, bajo la condición de que se construyera en él un nuevo edificio consistorial y se instalaran los servicios públicos de la comuna, situación que no aconteció, por lo que éste habría vuelto a propiedad municipal. Sin embargo, la municipalidad añade que en la actualidad está gestionando con el Ministerio de Bienes Nacionales una permuta de inmuebles, a fin de evitar una contienda judicial de lato conocimiento con el Fisco. Sobre el particular, es necesario manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, esta Entidad Fiscalizadora no puede intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Luego, atendido que conforme se advierte de lo expresado y de los antecedentes tenidos a la vista, la problemática planteada por el recurrente incide en el dominio del terreno en cuestión, este Organismo de Control no puede sino concluir que se trata de un asunto de carácter litigioso, por lo que, al tenor de la disposición legal citada precedentemente, su conocimiento no le corresponde a esta Contraloría General, debiendo abstenerse de emitir una opinión al respecto. Finalmente, en lo que concierne a lo señalado por el señor Díaz Sarmiento, en cuanto a que el municipio no habría atendido a los requerimientos que sobre la misma materia habría formulado, cabe manifestar que la autoridad edilicia debe adoptar, en lo sucesivo, las medidas conducentes a fin de dar las respuestas que procedan a las solicitudes que se le presentan, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 3°, 5° y 8° de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General