Dictamen CGR

Dictamen N° 126224/2021

2021-08-03 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solicitud de revocación del acto administrativo que indica fue desestimada fundadamente por el órgano emisor, sin que se advierta irregularidad en ello

Nº E126224 Fecha: 03-VIII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Saldes Vega, en representación de la empresa Servicios de Seguridad SpA, solicitando la revocación de la resolución exenta N° 3.557, de 2019, de la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile (O.S.10), y en su reemplazo dictar otra que permita seguir utilizando el uniforme que utilizan sus trabajadores, hasta que se levante la emergencia sanitaria decretada por el gobierno o hasta la fecha que se determine. Entre los motivos que invoca, señala que dicha resolución implicaría un grave riesgo para la salud de sus trabajadores, ya que la exigencia de nuevos uniformes conlleva su desplazamiento para las tomas y pruebas de medidas y para la entrega de los mismos, lo que contraviene las instrucciones dadas por la autoridad sanitaria a causa del coronavirus. Requerida al efecto, la Secretaría General de Carabineros de Chile informa que la aludida resolución exenta se ajusta a derecho y que no concurren los supuestos para la revocación solicitada. Agrega que mediante resolución exenta N° 1.794, de 2020, de la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile (O.S.10), se rechazó la solicitud de revocación de la anotada resolución exenta N° 3.557, de 2019, fundamentada en las razones que expone. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. A su turno, mediante el decreto N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dictó un reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y que reguló de manera expresa y especial la materia sobre la cual recae la presentación en análisis. Conforme con lo señalado en la letra b) del artículo primero del referido reglamento, la Autoridad Fiscalizadora en materia de seguridad privada corresponde a las Prefecturas de Carabineros de Chile y a la Prefectura de Seguridad Privada del O.S.10 de Carabineros de Chile. Su artículo octavo establece la obligatoriedad del uso de uniforme. Al respecto, señala que las personas naturales que presten servicios de seguridad privada, deberán usar en todo momento, durante el ejercicio de sus funciones, un uniforme, conforme al detalle que indica para cada prenda. Luego, el inciso penúltimo agrega que, no obstante, en aquellos casos que menciona, la Autoridad Fiscalizadora en materia de Seguridad Privada, mediante resolución fundada, podrá autorizar la utilización parcial, la exención total del uso del uniforme o el uso de un uniforme distinto al indicado en este artículo, respecto de los cuales igualmente regirán las disposiciones contenidas en los incisos segundo y cuarto de este artículo. En tanto, su inciso final dispone que el control del cumplimiento de estas disposiciones lo efectuará la Autoridad Fiscalizadora en materia de Seguridad Privada respectiva. Por su parte, el artículo 61 de la ley N° 19.880 establece, en lo que importa, que los actos administrativos pueden ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, salvo cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente, cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos, o cuando por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto. Atendido que el aludido artículo 61 de la ley N° 19.880 no contiene un concepto de revocación, este Organismo de Control ha señalado que aquella consiste en dejar sin efecto un acto administrativo que es válido, por la propia autoridad que lo dictó, en caso que aquél vulnere el interés público general o específico de la autoridad emisora, decisión que debe fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, entendiéndose limitada por la consumación de los efectos de aquel o por la existencia de derechos adquiridos (aplica dictámenes N°s. 2.641, de 2005; 35.081, de 2014; 96.610, de 2015 y 15.331, de 2018, entre otros). Ahora bien, según lo informado por Carabineros de Chile, por carta de 5 de junio de 2019, la recurrente solicitó autorización para usar el uniforme corporativo que venían utilizando, lo cual fue rechazado por la resolución exenta N° 1.840, de esa anualidad. Posteriormente, la interesada volvió a requerir la exención del uso del uniforme descrito en el reglamento, para continuar usando su uniforme, lo que le fue denegado por la anotada resolución exenta N° 3.557, de 2019, fundamentada en que no se ajusta a la intención de la autoridad competente de unificar la vestimenta de los agentes de seguridad, concluyendo que el uniforme corporativo de la empresa de recursos humanos no cumple con lo exigido en la normativa. Respecto de este último acto administrativo la empresa recurrente solicitó la revocación, la cual fue desestimada por la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile (O.S.10), mediante resolución exenta N° 1.794, de 22 de abril de 2020, por las razones que indica. Pues bien, en ese contexto y considerando los antecedentes tenidos a la vista, en la situación en estudio aparece que los requisitos del uniforme fueron establecidos en el citado decreto reglamentario contenido en el N° 867, publicado el 17 de marzo de 2018, con vigencia a contar del 17 de marzo de 2019 según lo ordenado en su artículo primero transitorio, modificado por el decreto Nº 1.045, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que la obligación de cumplir con el uniforme en los términos exigidos en el aludido reglamento fueron conocidos con antelación a la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, por la pandemia causada por el Covid-19. En consecuencia, habiendo sido suficientemente motivada la resolución que rechazó la solicitud de exención y no estimando la autoridad que existe un interés general que justifique la revocación de la decisión adoptada, no se advierte irregularidad en el actuar de la autoridad fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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