Dictamen N° 12681/2015
N° 12.681 Fecha:13-II-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central, la presentación de doña Pamela Cuevas Córdova, fonoaudióloga, asistente de la educación de la Municipalidad de Algarrobo, quien reclama el no pago durante el año 2014 del beneficio previsto en los artículos 1° y 7° de la ley N° 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales que Indica, por parte de dicho ente edilicio. Requerido al efecto, el citado municipio manifestó que a la recurrente aún no le corresponde percibir el estipendio que pretende, toda vez que conforme a lo dispuesto en el anotado artículo 7° de la ley N° 19.464, tal asignación se determinó en enero de 2014 y el contrato de trabajo celebrado por aquella con dicha entidad edilicia, comenzó a regir desde el 3 de marzo de ese año. Asimismo, solicitado informe a la Subsecretaría de Educación, esta señaló, esgrimiendo idénticas razones que el mencionado ente edilicio, que no procede otorgar a la interesada el beneficio que reclama. Sobre el particular, resulta útil señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.464, crea, en lo que interesa, “una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación” que labore en colegios municipales, la que se entregará mensualmente a los sostenedores de dichos planteles, quienes deben destinar los recursos recibidos íntegramente al pago de ese incremento. A su turno, de conformidad con el inciso primero del artículo 7° de la citada ley, el incremento de los estipendios previsto “para el personal asistente de la educación que cumple funciones en los establecimientos educacionales que dependen de los departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación, será proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual, que deberá determinarse en el mes siguiente al de publicación de esta ley y en los meses de enero de 1997, enero de 1998, enero de 1999, enero de 2000, enero del año 2001, enero del año 2002, enero del año 2003 y enero del año 2004, enero del año 2005, enero del año 2006, enero del año 2008 y enero del año 2014, será permanente por el período anual respectivo”. Ahora bien, de las disposiciones reseñadas, es posible colegir, en consideración a que la subvención que financia el aumento de remuneraciones de que se trata, se destina íntegramente al pago de dicho estipendio y que su monto se calcula en la mensualidad que se indica, el que debe ser proporcional a la jornada laboral, sin que la normativa en examen autorice a modificar tal cómputo, que solo tienen derecho al beneficio en comento, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 57.239, de 2003, aquellos servidores cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes en el mes de enero pertinente. Luego, de la documentación tenida a la vista, es dable señalar que la ocurrente fue designada a contar del 3 de marzo de 2014, en forma indefinida, por la Municipalidad de Algarrobo para desempeñarse como fonoaudióloga en la “Escuela de Párvulos Los Claveles”, “Escuela Básica El Yeco” y “Escuela Básica Rural San José”, por lo que dicho vínculo laboral no se encontraba vigente a la data en que se debió determinar el estipendio en examen, esto es, enero de la mencionada anualidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que doña Pamela Cuevas Córdova no tiene derecho a percibir el incremento de remuneraciones que reclama por el período correspondiente al año 2014, toda vez que su ingreso a la Municipalidad de Algarrobo se produjo con posterioridad al mes de cálculo del mismo. Transcríbase a la Municipalidad de Algarrobo y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante