Dictamen N° 1269/2010
N° 1.269 Fecha: 11-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys Aurora Suárez Marchant, ex funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, para solicitar un pronunciamiento sobre el pago de las horas extraordinarias realizadas desde el 1° de julio al 6 de agosto de 2009, ya que fue contratada por la citada Institución de Salud como reemplazante durante la campaña de invierno, modalidad que incluía el sistema de turnos extras. Requerido su informe, el referido Centro Hospitalario manifestó, en síntesis, que la recurrente ingresó al Servicio en virtud de una designación a contrata para efectuar reemplazos como Técnico Paramédico, grado 23, de la E.U.S., en el sistema de tercer turno, a contar del 18 de junio y hasta el 30 del mismo mes de 2009, período durante el cual los turnos extras fueron pagados con regularidad. Agrega que al cesar su reemplazo, la señora Suárez Marchant fue nuevamente contratada pero sobre la base de honorarios por el Programa Campaña de Invierno, desde el 1° de julio hasta el 6 de agosto de la citada anualidad -período por el que reclama el no pago del aludido beneficio-, pactándose un estipendio único para todos los técnicos que estaban regulados de esa manera y asimilados a grado 23, pagándose lo acordado y que la peticionaria firmó aceptando los términos de dicho convenio. Sobre el particular, cabe recordar que tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora a través de su dictamen N° 51.223, de 2009, entre otros, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establece el respectivo convenio, siendo este pacto el que regula el marco de los derechos y obligaciones de quien presta los servicios y de quien los requiere. Por consiguiente, la interesada tendrá derecho al beneficio que reclama, sólo si él se hubiere establecido en el respectivo convenio, lo que no consta en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República