Dictamen N° 32686/2012
N° 32.686 Fecha: 04-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Antonio García Zambrano, médico cirujano, quien presta servicios a honorarios en la Dirección de Atención Primaria, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar el pago de las horas extraordinarias que, a partir de noviembre de 2011, le han sido impuestas por la autoridad, excediendo con ello en dos horas la jornada mensual acordada. Requerido su informe, la citada Dirección de Atención Primaria señala, en síntesis, que dicho trabajador sólo desempeña el tiempo convenido, precisando que las horas que entiende como extraordinarias, corresponden a las adicionalmente pactadas, con ocasión de la extensión horaria de los turnos, dispuesta a partir de la mencionada data. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 1.269, de 2010 y 54.421, de 2011, ha precisado, en armonía con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, que quienes prestan servicios a la Administración en virtud de un contrato a honorarios, no poseen la calidad de funcionarios públicos, asistiéndoles sólo los derechos y obligaciones que se establecen en el respectivo acuerdo de voluntades. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que en virtud del contrato primitivo, el requirente se encuentra obligado a desempeñar cincuenta y ocho horas, las que, desde el 1 de noviembre de 2011, se aumentaron a 61, sin que se contemple la retribución por concepto de sobretiempo. Conforme a lo anotado, se debe manifestar que el período de trabajo del recurrente, no sólo no excede el acordado, toda vez que, según lo expresado por él, actualmente desarrolla sesenta horas mensuales, sino que, por el contrario, estaría dejando de cumplir una hora, por lo cual, corresponde desestimar su presentación, haciéndose presente que el mencionado organismo deberá velar porque la jornada contratada sea satisfecha en forma íntegra. Por otra parte, en lo que respecta a la legalidad de la obligación de registrar su asistencia, corresponde anotar, que acorde a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.355, de 2005, tal decisión, aun respecto de quienes se desempeñan a honorarios, resulta procedente, dado que ello permite mantener un control respecto del cumplimiento de la jornada contratada, lo que no sólo es útil para el citado organismo, sino que, también, lo es para el ocurrente, por lo que procede rechazar esta alegación. Además, en cuanto a lo expresado por el señor García Zambrano, en orden a que, no obstante el tiempo durante el cual ha prestado servicios a honorarios, aún no se ha dispuesto su designación a contrata, cabe anotar que ello es una facultad de la administración activa, sin que exista una obligación en tal sentido en base al lapso ejercido bajo dicha modalidad, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 7.753, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República