Dictamen N° 51223/2009
N° 51.223 Fecha: 15-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Romina Rojas Guajardo, ex contratada a honorarios en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Centro de Tratamiento de Alcohol y Drogas (convenio CONACE), del Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, para reclamar en contra de la medida adoptada por la autoridad administrativa en orden a asignarle un lugar de trabajo y funciones distintas de las que se detallaban en el respectivo contrato. Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que producto de la implementación de un nuevo sistema informático se detectaron falencias en el manejo de datos por parte de la interesada, lo que requirió un reforzamiento en su capacitación, para lo cual fue trasladada transitoriamente a la Unidad de Admisión Médica y Estadística con el fin de tener un aprendizaje que le permitiera mejorar sus competencias laborales, lo que, a juicio del citado establecimiento, no significó un cambio de las condiciones según las cuales fue contratada. Sobre el particular, resulta útil recordar que, en conformidad con el artículo 11 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establece el respectivo convenio y no le son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho texto legal. Luego, cabe destacar que acorde con lo manifestado por este Órgano Contralor en el dictamen Nº 14.674, de 2009, el pacto por el cual se contrata sobre la base de honorarios los servicios de una persona, no sólo constituye el marco de los derechos y obligaciones de quien presta los servicios, sino también de quien los requiere, de tal manera que el convenio resulta igualmente vinculante para ambas partes. Enseguida, es menester anotar que según lo señalado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen Nº 35.992, de 2009, aquellas situaciones que digan relación con la interpretación y cumplimiento de un contrato celebrado entre las partes, no son materias respecto de las cuales corresponda que este Organismo de Control se pronuncie, puesto que, según lo dispone el artículo 6° de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, ella no intervendrá en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, es dable anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido verificar que el antedicho servicio, haciendo uso de las facultades contenidas en la cláusula cuarta del contrato en cuestión, ha procedido a poner término anticipado de la relación contractual que lo unía con la recurrente, a contar del 18 de junio de 2009, remitiendo aviso por escrito a la afectada mediante carta certificada el día 2 de junio de la misma anualidad. En las condiciones anotadas, sólo cabe desestimar la reclamación interpuesta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República