Dictamen N° 127451/2021
Nº E127451 fecha: 06-VIII-2021 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Fabián Aguilera Correa y Benjamín Astaburuaga Schacht y la señora Andrea Morales Montecinos, en representación de Asesorías e Inversiones CITIFY SpA., requiriendo un pronunciamiento que incide en determinar si corresponde aplicar el descuento del 30% de los derechos municipales a las solicitudes de aprobación de anteproyecto que cuenten con informe de revisor independiente, en atención a que la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU), mediante su oficio N° 58, de 2021 -respondiendo una consulta de los peticionarios- determinó que no resulta procedente al tenor de la normativa y la jurisprudencia que detalla. Exponen, en resumen, que actualmente los formularios relativos a solicitudes de aprobación de anteproyecto de obras de edificación contenidos en la circular N° 433, de 2020 (DDU 446), que modificó la circular N° 134, de 2006 (DDU 165), de la referida repartición, consideran un campo que señala “Descuento 30% con informe de revisor independiente [(d) x (30%)]”, y que, si la solicitud de la aprobación de un anteproyecto es un paso previo, pero parte de la solicitud de permiso de edificación, no sería factible hacer distinción en la aplicación de la reducción en el pago de los derechos municipales atingentes. Recabado su parecer a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual se ha procedido a emitir el presente pronunciamiento con prescindencia de este. Sobre el particular, es menester precisar que el artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo, dispone en su inciso primero, en lo que interesa, que “Los propietarios que soliciten un permiso de edificación podrán contratar un revisor independiente, con inscripción vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción”, agregando en lo pertinente, en su inciso segundo que “En el desempeño de sus funciones, los revisores independientes a que se refiere este artículo deberán supervisar que los proyectos de construcción y sus obras cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, y emitir los informes que se requieran para tales efectos, cuyo contenido determinará la Ordenanza General”. Luego, cabe apuntar que el mencionado inciso segundo del artículo 116 bis, en su primitivo tenor -incorporado a la LGUC por la ley N° 19.472 y modificado, primero por la ley N° 20.016, y posteriormente por la ley N° 20.703-, disponía, en lo que atañe, que “En el cumplimiento de su cometido, los revisores independientes deberán verificar que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo emitir los informes que se requieran para tal efecto”. A su vez, que el inciso final del citado artículo prescribe que “Los derechos municipales a que se refiere el artículo 130 se reducirán en el 30% cuando se acompañe el informe favorable del revisor independiente. Dicha rebaja de derechos incluye la participación del revisor independiente a que se refiere este artículo tanto en el permiso de construcción, como en la recepción definitiva de sus obras”. Precisado lo anterior, es necesario señalar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida entre otros, en los dictámenes N°s 59.619, de 2014 y 55.939, de 2016, ha manifestado respecto a los nombrados profesionales y atendidos los cambios en la preceptiva reseñada -la que ya no considera los anteproyectos en el régimen especial para las actuaciones de los mismos-, que si bien no se advierte sustento jurídico para impedir que los revisores independientes, de forma voluntaria y en el ejercicio de su actividad profesional, intervengan en la revisión de anteproyectos, ello no permite que se otorguen los beneficios que la normativa aplicable contempla con motivo de su participación. En ese contexto, dado que entre los señalados beneficios se comprende el descuento de que se trata, no se aprecia reproche que formular al mencionado oficio N° 58, de 2021. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde a la indicada subsecretaría adoptar las medidas tendientes a adecuar las circulares DDU 446, que modificó la DDU 165, y DDU 451, que modificó la primera citada -que contienen los formularios relativos a solicitudes de aprobación de anteproyectos de obras de edificación, anotando el referido descuento-, a lo consignado en el presente pronunciamiento, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción de este oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República