Dictamen N° 12791/2016
N° 12.791 Fecha: 17-II-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Elizabeth Armijo Valenzuela y Yirlen Fernández Arango, funcionarias de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando la reconsideración de la resolución exenta de esta Institución de Control, mediante la cual se acogieron parcialmente sus requerimientos de condonación de las remuneraciones que adeudan, por la percepción indebida del sobresueldo por título universitario establecido en el artículo 186, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Al respecto, las recurrentes expresan que su situación sería similar a la analizada en el dictamen N° 18.867, de 2015, de este origen, en el cual se eximió a un servidor de ese organismo, de la obligación de reintegrar los valores desembolsados por su empleador para la adquisición de su vestuario, en atención a que ello se habría originado por un error de la Administración. Como cuestión previa, es necesario recordar que, a través de presentaciones anteriores, las interesadas solicitaron a esta Entidad de Control la condonación o el otorgamiento de facilidades para la restitución de las remuneraciones que esa subsecretaría les pagó en exceso, por concepto del mencionado sobresueldo por título universitario, en circunstancias de que no cumplían con los requisitos para el entero de ese beneficio. En virtud de lo expuesto, mediante la resolución exenta N° 371, de 2015, de este origen, se condonó a las peticionarias el 30% de las sumas adeudadas y se les otorgó facilidades para la restitución del remanente, considerando, entre otros aspectos, que la aludida percepción indebida obedeció a un error imputable al servicio, resolución que fue posteriormente confirmada a través de la resolución exenta N° 4.865, de 2015, de esta Institución Fiscalizadora. Ahora bien, es necesario destacar que, a diferencia del beneficio analizado en el dictamen que citan las recurrentes, lo adeudado por aquellas tiene el carácter de remuneración, y por ende, tal como se indicó en los dictámenes N os 58.957, de 2012 y 100.958, de 2015, de este origen, la buena fe y justa causa de error que invocan, únicamente pueden ser consideradas por esta Contraloría General al momento de determinar si existe mérito para liberarlas total o parcialmente del deber de restituir tales rentas, de acuerdo con el procedimiento regulado en el citado artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. De esta manera, dado que las circunstancias expuestas por las recurrentes, fueron ponderadas por esta Institución de Control al examinar sus peticiones de condonación, procede desestimar la alegación de la especie. Transcríbase a la señora Fernández Arango, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Unidad de Control de Remuneraciones, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante