Dictamen CGR

Dictamen N° 12817/2017

2017-04-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aporte al fondo de desahucio se entera hasta cumplir 35 años de imponente en aquel
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N° 12.817 Fecha: 13-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Antonio Acevedo Fuentes, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se determine si los descuentos que se le efectúan en su pensión de retiro, por concepto de aporte al fondo de desahucio, se ajustan a derecho, en consideración a que, según expone, habría cesado en esa institución con 35 años y 3 meses de servicios. Al respecto, esa entidad policial, junto con remitir el expediente previsional del interesado, expresa, en síntesis, que aquel registró 30 años de servicios efectivos en Carabineros de Chile, a lo cual se sumó 1 año y 6 meses reconocidos por su servicio militar, y 3 años y 9 meses correspondientes a las cotizaciones que mantenía en el ex Servicio de Seguro Social y en el sistema de capitalización individual, computando un total de 35 años y 3 meses de servicios válidos para retiro. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 141 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, dispone que la indemnización de que se trata, se pagará con cargo al fondo de desahucio, el que se forma, entre otros ingresos, con el descuento del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro o montepío del personal que indica, el que se hará efectivo hasta cumplir los 35 años como imponente de este, contados desde el inicio de dicha deducción sobre las remuneraciones del personal en actividad, tal como se ha manifestado en el dictamen N° 43.398 de 2015, de este origen, entre otros. Ahora bien, en los antecedentes examinados, aparece que mediante la resolución N° 1.214, de 2014, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, el peticionario obtuvo una pensión de retiro en la que se señaló, en atención a que a esa data registraba 30 años de cotizaciones en el fondo de desahucio, que debía continuar imponiendo para ello hasta el 1 de julio de 2019. Por ende, los periodos que le fueron reconocidos al señor Acevedo Fuentes como computables para su retiro -5 años y 3 meses-, durante los cuales no cotizó para dicho fondo, no son útiles para completar el lapso que exige la citada normativa para cesar los aportes a aquel, de modo que las deducciones por las que se consulta, se ajustan a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile, haciéndole devolución del expediente adjunto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal Dice 2015, debe decir 2016

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