Dictamen N° 43398/2016
N° 43.398 Fecha: 13-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Alberto Cancino Mendoza, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, para consultar las razones por las cuales aún se le hacen descuentos para el fondo de desahucio, atendido que percibió dicha indemnización en el año 2008. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile expresa, en síntesis, que mediante la resolución “R” N° 386, de 2008, del departamento de pensiones de esa institución policial, se le concedió al peticionario una pensión de retiro, desahucio y asignación familiar. Agrega, que los descuentos por los que se consulta se iniciaron el 1 de febrero de 1983, correspondiendo su cese el 1 de febrero de 2018. Sobre el particular, el artículo 141 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispone que la indemnización de que se trata se pagará con cargo al mencionado fondo, el que está formado, entre otros ingresos, con el descuento del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro o montepío del personal que indica, el que se hará efectivo hasta cumplir los 35 años como imponente de este, contados desde el inicio de dicha deducción sobre las remuneraciones del personal en actividad, lo que ha sido reconocido por los dictámenes N os 60.459, de 2010 y 46.322, de 2015, de este origen, entre otros. De este modo, dado que las imposiciones reclamadas tienen su fuente en una disposición legal, siendo obligatorias para los funcionarios en servicio activo y para los titulares de pensión, no corresponde, por ahora, ponerles fin. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Dirección Nacional de Personal de esa entidad policial, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República