Dictamen CGR

Dictamen N° 12818/2014

2014-02-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Herederos de exfuncionaria no tienen derecho a percibir la bonificación de la ley N° 19.882, ya que ese beneficio no ingresó al patrimonio de la causante, quien cesó por una causal distinta que aquellas que exige la normativa
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N° 12.818 Fecha:20-II-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Rocío Terroba Aedo y don Vicente Terroba Aedo, hijos de doña Katia Aedo Rubilar, actualmente fallecida, exfuncionaria de Tesorería General de la República, para solicitar un pronunciamiento que determine si tienen derecho a percibir la bonificación prevista en la ley N° 19.882, que según su parecer le habría correspondido a su madre, por las razones que exponen. Requerido su informe, el citado organismo manifiesta, en síntesis, que a los recurrentes no les asiste el beneficio que reclaman, por cuanto la indicada exservidora no cumplió con las exigencias que dicha normativa estipula para su percepción. Sobre el particular, es necesario indicar que la ley N° 19.882, establece en su artículo séptimo, un bono por retiro que se otorga a los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan los demás requisitos previstos en dicho texto legal. De lo expuesto, es dable inferir que uno de los requisitos necesarios para impetrar la bonificación en análisis, es la renuncia voluntaria del trabajador. En este sentido, es importante tener presente que el inciso segundo del artículo 147, de la ley N° 18.834, precisa que la renuncia voluntaria produce sus efectos desde que quede totalmente tramitado el decreto o la resolución que la acepta, salvo que en la misma se indicara una fecha determinada, en cuyo caso se estará a ésta, siempre y cuando haya sido admitida por el empleador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Comisión Médica de la Región Metropolitana, mediante dictamen N° 413.0717, de 2012, declaró, a partir del 12 de septiembre de 2012, la invalidez definitiva de la señora Aedo Rubilar, la que fue notificada a la misma el 22 de enero de 2013, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la ley N° 18.834, tenía el plazo de 6 meses contado desde esta última data para retirarse de la Administración, transcurrido el cual, si no hubiese renunciado, procedía la declaración de vacancia de su cargo. Luego, y con el objeto de acogerse a la citada bonificación, la aludida exservidora presentó su dimisión voluntaria a contar del 30 de junio de 2013, la que fue aceptada por resolución N° 31 de la misma anualidad, de la antedicha Tesorería General. No obstante, el 17 de abril de 2013, sobrevino el deceso de la nombrada exempleada, por lo que la citada renuncia no alcanzó a materializarse, cesando en definitiva en su cargo por causa de su fallecimiento, conforme a lo establecido en la letra g), del artículo 146, del Estatuto Administrativo. En consecuencia, en armonía con lo precisado en el dictamen N o 20.186, de 2008, de este origen, es menester concluir que la bonificación de que se trata no ingresó al patrimonio de la causante, puesto que a la data de muerte, sólo tuvo una mera expectativa acerca de ella, toda vez que su cese no se debió a una renuncia voluntaria -tal como lo exige la ley en estudio- sino que a su fallecimiento, razón por la cual los recurrentes no tienen derecho al bono que reclaman. Por otro lado, los ocurrentes expresan que les correspondería el beneficio en comento, según lo dispuesto en el artículo 7°, inciso segundo, del decreto N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento para la aplicación de la bonificación por retiro que establece la ley N° 19.882, considerando el dictamen de invalidez otorgado en favor de la antedicha exfuncionaria. Al respecto, se debe indicar que, tal como se ha sostenido en el dictamen N° 25.520, de 2004, de este Ente Contralor, de conformidad a lo previsto en la citada norma, el único caso en el cual el funcionario mantiene su derecho a la bonificación cuando cesa en funciones con anterioridad a la fecha establecida en la respectiva renuncia ocurre al operar la causal establecida en la letra b) del artículo 140, de la ley N° 18.834, es decir, cuando obtiene jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, excepción que, como puede advertirse, no se refiere al caso de aquellos servidores que han obtenido pensión de invalidez, como ocurrió en la especie. Atendido lo expuesto, es forzoso concluir que doña Katia Aedo Rubilar no tuvo derecho al bono en cuestión, por lo cual tampoco le corresponde a los recurrentes percibirlo. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a don Vicente Terroba Aedo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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