Dictamen N° 3678/2016
N° 3.678 Fecha: 14-I-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido las presentaciones de los señores Fabián Alejandro Cortés Rivera y Juan Aníbal Quiroz Ahumada, funcionarios de la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes solicitan el pago de los viáticos y pasajes que, a su juicio, les corresponderían por el tiempo que estuvieron agregados en las Brigadas de Investigación Criminal de Limache y Quintero, respectivamente, entre los años 2013 y 2015. Requerida de informe, la aludida entidad policial manifestó, en síntesis, que los recurrentes fueron enviados a las referidas unidades policiales bajo la figura de la “Agregación”, en virtud de la cual el funcionario sigue formando parte de la dotación de la unidad de origen y que, por su naturaleza, no da derecho al pago de viáticos. Lo anterior es sin perjuicio de los gastos en que incurrieren los interesados para desempeñar dichas funciones, los que, mediante un análisis casuístico podrán ser objeto de reembolsos por parte de la Administración, evitando su enriquecimiento injustificado. Sobre el particular, el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, establece que “el personal afecto al presente Estatuto continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro”. Luego, el artículo 3°, letra b), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones especiales y otros derechos económicos del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que el personal de la mencionada entidad policial tendrá derecho a viáticos, gastos de movilización y pérdida de caja, de conformidad a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. En ese sentido, según lo dispuesto en el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834, los servidores podrán percibir viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios. Al respecto, según lo preceptuado en el artículo 75 del citado estatuto, los empleados públicos podrán ser enviados en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto. Mientras que su artículo 78 señala que dichos servidores podrán cumplir cometidos funcionarios para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven, los que, en la medida que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, deberán ser ordenados formalmente. Por su parte, el artículo 3°, letra c), de la Orden General N° 2.233, de 2009, Reglamento Interno de Destinaciones del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, precisa que se entiende por “Agregación” la “prestación de servicios, en forma temporal, en una unidad o repartición distinta a la de su actual dotación, o en un organismo extrainstitucional dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por la autoridad competente”. Luego, acorde con lo establecido en el artículo 5° del Capítulo V de la Orden General N° 874, de 1986 -Reglamento de Normas de Procedimientos de la Policía de Investigaciones de Chile-, las autoridades autorizadas para resolver sobre comisiones de servicio deberán, en cada ocasión, dictarlas para disponer los cometidos con derecho a viáticos, en la que se consignará el destino y duración de esta. Su artículo 1° previene que el personal que por razón de servicio se ausente del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio nacional, tendrá derecho a percibir un subsidio que se denominará “viático” para los gastos de alimentación y alojamiento. Agregando, en su artículo 2°, que cuando concurran dichas circunstancias, el funcionario contará, además, con derecho al reembolso del valor de los gastos en que ha de incurrir por concepto de pasajes, movilización y transporte de sus efectos de trabajo. Enseguida, su artículo 16° prevé que el personal tendrá derecho a percibir solo el 40% del viático si, entre otros casos, no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual. Pues bien, en el contexto legal expuesto es dable señalar que la normativa estatutaria no contempla la existencia de la “Agregación” como una figura diversa al cometido funcionario o a la comisión de servicios, así como tampoco se encuentra dentro de las facultades que el artículo 10 del decreto ley N° 2.460, de 1979 -Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile-, le concede al Director General de esa institución, la de crear instituciones como la de la especie. Asimismo, de los antecedentes que obran en poder de este Ente Contralor aparece que mediante la resolución N° 23, de 19 de agosto de 2013, los interesados fueron enviados a ejercer funciones temporales a las Brigadas de Investigación Criminal de Limache y Quintero, respectivamente, es decir, a localidades que se encontraban ubicadas fuera del lugar de su desempeño habitual , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° del capítulo V del ya mencionado reglamento de normas de procedimiento. En este sentido, es preciso señalar que las citadas labores, por su propia naturaleza, constituyeron un cometido funcionario en los términos del artículo 78 de la ley N° 18.834, motivo por el cual es forzoso colegir que a los recurrentes les asistió el derecho al pago de viáticos y pasajes durante el período en que ellos tuvieron lugar. Con el mérito de lo expuesto, es menester concluir que la figura de la “Agregación” carece de sustento legal, resultando procedente que la Policía de Investigaciones de Chile deje sin efecto la citada Orden General N° 2.233, de 2009, en ese aspecto. Finalmente, la referida entidad policial deberá adoptar todas las providencias que sean necesarias a fin de regularizar la situación de los funcionarios afectados, enterando las cantidades adeudadas por concepto de viáticos y pasajes, considerando, en todo caso, las disposiciones sobre prescripción aplicables, de acuerdo a lo previsto en el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834, informando de todo lo ordenado a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Órgano de Fiscalización, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a los señores Fabián Alejandro Cortés Rivera y Juan Aníbal Quiroz Ahumada, a la Contraloría Regional de Valparaíso, a la División de Personal de la Administración del Estado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República