Dictamen CGR

Dictamen N° 17891/2012

2012-03-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No asiste derecho a la bonificación prevista en el artículo 4° de la ley N° 20.374, por el monto asignado a los profesionales, directivos y académicos, a quienes no cesaron en una de esas plazas ni percibían asignación profesional

N° 17.891 Fecha: 28-III-2012 La presidenta de la Asociación Regional de Funcionarios de la Universidad de La Serena, en representación de los ex servidores de esa casa de estudios que menciona, solicita un pronunciamiento acerca del derecho que , en su opinión , a esos les asistiría para acceder a la bonificación prevista en el artículo 4° de la ley N ° 20 . 374, en el monto correspondiente a los profesionales, dado que, según el dictamen N° 12.820, de 2010, de este origen , aquella puede ser percibida por quienes, independiente de la planta a la cual pertenezcan, reciban asignación profesional . Requerido su informe , la aludida entidad manifestó, en síntesis, que la señora Rojas Orrego -una de las interesadas- efectuó ante esta Entidad Fiscalizadora una presentación sobre la misma materia, la que fue atendida mediante el dictamen N° 48.010, de 2010 , de este Órgano de Control, y en el cual se manifestó que su diploma de Técnico Administrativo, conferido por la Universidad de Chile, no reúne los requisitos de un título profesional , por lo que no tiene derecho al beneficio en cuestión en los términos que se pretende, añadiendo que los señores Yagnam Abuffón e Hiriart Jiménez poseen sendos títulos técnicos y , por ende, no son titulares de un diploma profesional . Sobre el particular , cabe anotar , en lo que interesa, que el artículo 4° de la ley N° 20.374, establece una bonificación adicional para el personal de las universidades estatales que se acoja al beneficio a que se refiere el artículo 1° del mismo texto legal y que , además, cumpla con los requisitos que se contemplan . Conforme a la misma norma , ese beneficio será equivalente a la suma de 395 unidades de fomento para el personal no académico , ni profesional y de 935 unidades de fomento para el personal profesional, directivo y académico . Precisado lo anterior, es dable anotar que los diplomas de Técnico Administrativo , que posee doña Ninfa Rojas Orrego; de Técnico Industrial en Alimentos, de que es titular el señor Yagnam Abuffón, ambos de la Universidad de Chile y el título de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales , conferido por la ex Universidad Técnica del Estado al señor Hiriart Jiménez, no reúnen los requisitos propios de un título profesional y, por ende, no habilitan para gozar de los beneficios remuneratorios propios de estos, conforme lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N°s. 32.520 , de 1999 ; 20 . 440 , y 19 . 407 , ambos de 2002 . Ahora bien , según consta en los registros de esta Entidad de Control, por decreto N° 103 , de 2001, de la Universidad de La Serena, la señora Rojas Orrego , fue encasillada en un cargo de la planta administrativa de esa entidad y en el que cesó para acceder a los beneficios establecidos por la referida ley N° 20 . 374. En cuanto al señor Yagnam Abuffón, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que su última designación a contrata, dispuesta mediante decreto N° 68, de 2010, del mencionado plantel universitario, fue en calidad de administrativo y que renunció para acceder al beneficio en estudio. Asim i smo , aparece que en la última designación a contrata del señor Hiriart Jiménez, fue asimilado al escalafón de paradocentes, el que de conformidad con el decreto N° 398, de 2010 , de esa Universidad , corresponde al escalafón técnico, calidad en la que se desvinculó para el mismo objeto antes referido . Como puede apreciarse, ninguno de los ex servidores por los que se consulta desempeñaba una plaza profesiona l , académica o directiva que permita reconocerles el derecho que reclaman , por el monto asignado a estas tres categorías. Además , es dable añadir que de los antecedentes adjuntos no aparece que, a la data de su alejamiento, hayan estado percibiendo una asignación originada en la posesión de un diploma profesional, lo que, en concordancia con lo resuelto en el dictamen N° 12.820, de 2010, de este origen, les habría otorgado derecho al citado beneficio en las condiciones que pretenden. En consecuencia , procede desestimar el reclamo en análisis, por cuanto se ajustó a derecho la decisión de la autoridad administrativa en orden a concederle a los mencionados ex servidores la bonificación de que se trata por la cuantía asignada al personal no académico ni profesional . Confírmase el oficio N° 48.010, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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