Dictamen N° 12828/2018
N° 12.828 Fecha: 23-V-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General, por separado, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado -en adelante DIFROL- y don Pablo González Rojas, en representación de la Editorial Vicens Vives Chile S.A., solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si se ha dado cumplimiento a lo ordenado a través de los dictámenes N°s. 26.429, de 2012, y 72.306, de 2013, de este Organismo de Control. En el primero de los citados pronunciamientos, esta Entidad Fiscalizadora concluyó, en suma y en lo que interesa, que la DIFROL dictó una resolución exenta a través de la cual autorizó la edición y circulación de 3.000 ejemplares de material cartográfico para el Atlas de Chile y del Mundo a la empresa Vicens Vives Chile S.A. -edición 2009-, y que posteriormente extendió, mediante un oficio, la citada autorización a 300.000 ejemplares del mismo material -edición 2010-. Agregó que la DIFROL advirtió determinados errores en la edición 2009, con posterioridad a su aprobación, y que, en lugar de exigir al importador o editor que efectuara inmediatamente las correcciones pertinentes, postergó tal requerimiento para futuras ediciones, sin ordenar que aquéllas se realizaran antes de autorizar la circulación de los aludidos 300.000 ejemplares, ni verificar que se hubieren ejecutado, lo que implicó transgredir lo dispuesto en los artículos 5° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y 7° del decreto N° 566, de 1970, de la misma secretaría de Estado, relativos a la reglamentación de la internación de mapas y cartas cartográficas. En tal contexto, esta Contraloría General ordenó a la DIFROL, en el más breve plazo, exigir al importador o editor, según corresponda, efectuar las correcciones pertinentes, así como dictar la resolución que autorice la circulación de los 300.000 ejemplares corregidos, en la medida que éstos sean reimpresiones de la edición 2009. En tanto, mediante el dictamen N° 72.306, de 2013, se sostuvo, en lo que importa, que no se advertía inconveniente en que las enmiendas que debían efectuarse se realizaran a través de la incorporación de una fe de erratas a los 300.000 ejemplares antes referidos, en la medida que dichas reimpresiones coincidan con el texto originalmente aprobado y “que la fe de erratas permita conocer claramente a los usuarios del atlas la existencia y contenido de tales correcciones, debiendo la DIFROL adoptar todas las providencias que en derecho correspondan para velar por el cumplimiento de estas condiciones”. La Editorial Vicens Vives Chile S.A. señala en su presentación que, una vez efectuadas las correcciones procedentes y aprobado en definitiva el texto de la fe de erratas que debía incorporarse en cada atlas, hizo entrega de los respectivos documentos en los diversos establecimientos educacionales a lo largo del país en los que el atlas ya había sido distribuido, según la información proporcionada al efecto por el Ministerio de Educación -salvo en aquellos que se encontraban cerrados o en receso, los que no alcanzaban al 5% del total-, como asimismo, en esta última secretaría de Estado, dado que en ella se conservaba aún parte de dicho material. Para acreditar tal hecho, acompaña 32 tomos anillados que contienen certificados suscritos por los referidos planteles de enseñanza, en los que consta que éstos recibieron las aludidas fe de erratas y las adjuntaron a los atlas, antecedentes que han sido tenidos a la vista en el análisis de las presentaciones del rubro. En razón de lo anterior, y dada la entrega efectiva de más del 95% de las 300.000 fe de erratas comprometidas, esa empresa estima que ha dado pleno cumplimiento a la obligación que le era exigible en el contexto de las conclusiones de los pronunciamientos antes individualizados, por lo que solicita se dicte la resolución que ordene la circulación de los atlas, tal como se instruyó en el dictamen N° 26.429, de 2012. Por su parte, la DIFROL, en lo que interesa a los fines el presente pronunciamiento, expresa que, para dar cumplimiento a lo indicado en el citado dictamen N° 72.306, de 2013, decidió contratar a un profesional para verificar, a través de una muestra estadísticamente representativa, si efectivamente las señaladas fe de erratas habían sido repartidas e incorporadas a los atlas, estudio que concluyó que tal condición concurría en alrededor de un 80% de la muestra seleccionada. Requerido el Ministerio de Educación, entidad que efectuó la licitación para la compra de los referidos atlas, manifiesta, en síntesis y en lo que importa, que puso a disposición de la empresa proveedora, Vicens Vives Chile S.A., los antecedentes necesarios para que ésta procediera a la entrega de las fe de erratas, y que posteriormente dicha sociedad le hizo entrega del informe de reparto y constancia de finalización del proceso de distribución de los consignados documentos rectificatorios, respaldada por una declaración jurada remitida al efecto y por los certificados antes aludidos, suscritos por los diversos establecimientos educacionales acreditando la incorporación de las citadas fe de erratas a los atlas. Agrega esa secretaría de Estado que tal documentación permite verificar el cumplimiento de las condiciones previstas por este Organismo de Control en los dictámenes antes individualizados para autorizar la circulación de los atlas que interesan en la especie, velando por el correcto uso de los fondos públicos, y que, constatada la concurrencia de dichos supuestos, no se advertiría fundamento jurídico para no otorgar la señalada autorización. Asimismo, expresa que tiene en su poder aquellas enmiendas de los atlas que no fueron dispuestos y sobre los cuales no se ha determinado la destinación que se les dará. Sobre el particular, cumple indicar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que la empresa Vicens Vives Chile S.A. efectuó las correcciones correspondientes a través de una fe de erratas, cuyo contenido fue aprobado por la DIFROL, la que fue distribuida por aquélla en los establecimientos educacionales que habían sido provistos de los mencionados atlas por parte del Ministerio de Educación, para ser incorporadas a dicho material cartográfico. Además, esa editorial adoptó los resguardos para acreditar tal hecho, a través de un certificado firmado en cada caso por el funcionario del respectivo plantel educacional que recibió la citada fe de erratas, declarando haber realizado la incorporación que se le encomendaba en los ejemplares existentes en el pertinente establecimiento. Por otra parte, atendido el deber de la DIFROL en cuanto a cerciorarse de la efectiva incorporación de la fe de erratas a los atlas en comento, en cumplimiento de lo indicado en el dictamen N° 72.306, de 2013, resultó procedente que verificara tal hecho por un medio adicional al de la suscripción de los consignados certificados, arrojando este método alternativo un resultado congruente con el primero, por cuanto permite afirmar que la aludida lista de erratas ha sido repartida e incorporada, y además que permanece adjunta en un alto porcentaje del material cartográfico que interesa. De lo anterior se advierte que las entidades intervinientes en la situación analizada han adoptado las medidas tendientes a que efectivamente se realizaran las correcciones a los atlas de que se trata para regularizar su circulación, verificándose que ello se cumplió en una amplia mayoría. Ahora bien, en relación con las fe de erratas que no pudieron ser distribuidas como consecuencia del receso o cierre de los establecimientos educacionales respectivos -los que, como se señaló previamente, no alcanzan al 5% del total-, la DIFROL y el Ministerio de Educación, organismos integrantes de la Administración del Estado regidos por los principios de eficiencia, eficacia y coordinación previstos en los artículos 3°, inciso segundo, y 5° y 8°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, deberán actuar coordinadamente y adoptar las medidas que resulten pertinentes a fin de que los planteles que se encontraban en la primera de las hipótesis referidas puedan acceder al aludido documento rectificatorio -pues tratándose de aquellos cerrados, lo anterior resulta inoficioso-. Siendo así, habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en los dictámenes antes individualizados, en cuanto a haberse realizado las correcciones pertinentes a los atlas, a través de una fe de erratas aprobada por la DIFROL, y verificado la incorporación a dicho material cartográfico en casi la totalidad de los ejemplares, permitiendo de tal forma que sus usuarios conozcan la existencia y contenido de las señaladas correcciones, procede que se emita la resolución que autorice su circulación, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 4° y 5° del citado decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la DIFROL deberá dictar, a la brevedad, la resolución que regularice la autorización de circulación de los ejemplares del material cartográfico de que se trata en la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República