Dictamen N° 26429/2012
N° 26.429 Fecha: 08-V-2012 La sociedad Conocimiento y Cultura Ltda. se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del oficio N° 795, de 28 de junio de 2011, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, DIFROL, que extendió a 300.000 ejemplares, la autorización otorgada mediante la resolución exenta N° 267, de 14 de julio de 2009, a Vicens Vives Chile S.A., para 3.000 ejemplares del Atlas de Chile y el Mundo, edición 2009. Sostiene que esta última empresa resultó adjudicada por el Ministerio de Educación, en el proceso de compra de los referidos 300.000 Atlas en que ella fue descalificada, y que éstos fueron despachados a dicha Secretaría de Estado y a los respectivos colegios, antes de contar con la autorización de circulación de la DIFROL, añadiendo que el referido oficio N° 795 constituye una regularización de esa anomalía, la cual había sido denunciada a ese organismo público. Requerida de informe, la mencionada Dirección señala que dictó el citado oficio en virtud de la normativa vigente -artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que reglamenta la internación de mapas y cartas geográficas, en relación con los principios de celeridad y economía procedimental consignados en los artículos 7° y 9° de la ley N° 19.880-, y habiendo constatado en su oportunidad, que el contenido de los ejemplares impresos en Chile del Atlas Geográfico de Chile y del Mundo, Vicens Vives, edición 2010, correspondía al autorizado por la individualizada resolución exenta N° 267, de 2009. Además, manifiesta que en el aludido oficio N° 795, se informó a dicha empresa de ciertas observaciones relacionadas con aspectos que a la época de la autorización dada mediante la mencionada resolución exenta N° 267, no se representaron, razón por la cual debían ser consideradas en futuras ediciones. En relación con la materia, cabe anotar que el artículo 1º del referido decreto con fuerza de ley N° 5, previene que corresponderá a la DIFROL autorizar la internación de mapas y cartas geográficas y de las obras que los contengan, referentes o relacionados con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional, además de “autorizar la edición y circulación de tales instrumentos, previa su revisión.”. Enseguida, su artículo 4° establece que cumplidos los trámites de internación y revisión respectivos, y verificadas, en su caso, las correcciones ordenadas, el anotado organismo público dictará una resolución que autorice la circulación de la obra. A su turno, el inciso primero del artículo 5° dispone que “las obras que no hayan sido observadas podrán ser puestas en circulación en sucesivas internaciones o reimpresiones cuando correspondan a una misma edición y su contenido no se hubiere alterado en forma alguna”, añadiendo que el interesado pondrá este hecho en conocimiento de la DIFROL, “la cual realizará el control correspondiente.”. Asimismo, su inciso segundo señala que aquéllas que hubieren sido observadas y corregidas podrán circular en sucesivas internaciones o reimpresiones, después que el interesado demuestre que los nuevos ejemplares están debidamente enmendados y que corresponden a la misma edición. Finalmente, su inciso tercero expresa que, en ambos casos, la DIFROL dictará la resolución que autorice la circulación de la obra, sin otros trámites que los indicados en el citado precepto. En concordancia con lo anterior, el artículo 7° del reglamento del aludido decreto con fuerza de ley N° 5, aprobado mediante el decreto N° 566, de 1970, del Ministerio de Relaciones Exteriores, previene que si después de dictada una resolución de circulación, se advierte algún error en los mapas, cartas geográficas u obras que los contengan, la citada Dirección quedará facultada para exigir del importador o del editor las correcciones pertinentes. Pues bien, en la especie, mediante la resolución exenta N° 267, de 14 de julio de 2009, la DIFROL autorizó la circulación de material cartográfico para el Atlas de Chile y el Mundo, edición 2009, impreso en España, con un tiraje de 3.000 ejemplares, a Vicens Vives S.A. Posteriormente, por oficio N° 795, de 28 de junio de 2011, dicho organismo público extendió la citada autorización a 300.000 ejemplares del Atlas Geográfico de Chile y del Mundo, Vicens Vives, edición 2010, impresos en nuestro país, fundado en que su contenido coincidía con el sancionado por la aludida resolución exenta N° 267, y además, efectuó observaciones a este último, ordenando que deberían “ser consideradas para futuras ediciones.”. Sobre el particular, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, cabe consignar que los 300.000 ejemplares impresos en Chile, forman parte de la edición 2010 del Atlas Geográfico de Chile y del Mundo, y no de la de 2009 del Atlas de Chile y el Mundo, que es la autorizada a través de la aludida resolución exenta N° 267. Además, la indicada edición 2009 fue objeto de observaciones por parte de la DIFROL, después de la dictación de la precitada resolución exenta, pese a lo cual dicha Dirección postergó la exigencia de las correcciones pertinentes para futuras ediciones, sin ordenar que aquéllas se realizaran antes de autorizar la circulación de los 300.000 ejemplares, ni verificar que se hubieren ejecutado. Por lo tanto, aunque estos nuevos ejemplares sean considerados reimpresiones de la edición autorizada, el aludido organismo no cumplió con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° del citado decreto con fuerza de ley N° 5, en la parte que previene que las reimpresiones sólo pueden circular después que el interesado demuestre que los nuevos ejemplares están debidamente corregidos, y tampoco observó lo previsto en el artículo 7° del decreto N° 566, de 1970, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto advirtió errores en la anotada edición 2009 y no exigió las correspondientes enmiendas al importador o editor. En este contexto, es dable considerar que los principios de celeridad y de economía procedimental, consignados en los artículos 7° y 9° de la ley N° 19.880, respectivamente, suponen el de legalidad, por lo que no pueden ser esgrimidos como fundamentos de actuaciones u omisiones de la autoridad, contrarias a la normativa vigente. Por último, corresponde manifestar que la extensión de la autorización de circulación otorgada a la edición 2010, fue realizada a través de un oficio y no mediante una resolución, como lo ordena el inciso tercero del aludido artículo 5°. Atendido lo expuesto, la DIFROL deberá, en el más breve plazo, exigir del importador o editor, según corresponda, las correcciones pertinentes a las ediciones 2009 y 2010, así como, dictar la resolución que autorice la circulación de los 300.000 ejemplares corregidos, en la medida que éstos sean reimpresiones de la edición 2009, de todo lo cual deberá informar oportunamente a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República