Dictamen N° 12831/2010
N° 12.831 Fecha: 10-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Pilar de las Mercedes Sánchez Massardo, cirujano dentista, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a imputar el horario de colación a su jornada laboral parcial de 22 horas semanales, en el Servicio de Salud Metropolitano Norte y en Carabineros de Chile, respectivamente. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio de Salud, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Ente de Control emitirá el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Por su parte, Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que la interesada no tiene derecho a un horario de colación ya que se desempeña en un cargo de jornada parcial. Sobre el particular, cabe señalar que el número 4°, inciso cuarto, del decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, que Reglamenta la Implementación de la Jornada Única o Continua de Trabajo, dispone que no tendrán derecho a la interrupción de dicho lapso con cargo a los empleadores, los trabajadores que tengan una jornada inferior a 43 horas semanales. Enseguida, esta Entidad de Control ha establecido en su jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N o 22.142, de 1989, que la concesión del mencionado beneficio está condicionada al hecho de cumplir el interesado efectivamente sus funciones en el sistema de jornada única de trabajo, de modo tal que el desempeño de sus tareas implique la obligación de permanecer en el Servicio durante el lapso destinado normalmente a la colación. Ahora bien, teniendo en consideración que la peticionaria se desempeña en dos reparticiones públicas independientes entre sí, con jornadas inferiores a 43 horas semanales en cada una de ellas, resulta forzoso concluir que carece del derecho a imputar el horario de colación a sus respectivas jornadas laborales parciales. En cuanto al derecho que le asistiría para disponer de un lapso que le permita dirigirse de un empleo al otro, corresponde señalar, en primer término, que el artículo 66 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros, dispone, en lo referente a las incompatibilidades de remuneraciones, que son aplicables las disposiciones que rigen al personal de la Administración Civil del Estado. Al respecto, del artículo 86, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se infiere que son compatibles los cargos de jornada parcial si la suma de ellas no supera las 44 horas semanales. Luego, se debe indicar que el artículo 150 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, establece que la jornada de trabajo del personal de esa entidad policial que ocupe cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional universitario, será fijada por resolución del General Director, que, en la especie, es de 22 horas semanales, según consta en la Orden General N° 603, de 1989. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 20.366, de 1999, informó que la compatibilidad de cargos con jornada parcial se encuentra condicionada a que ambos puedan ejercerse simultáneamente, considerando factores como la ubicación geográfica, distribución de los horarios y todo otro elemento que determine la incompatibilidad entre los empleos. Por consiguiente, considerando que la interesada se desempeña en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, con una jornada de 22 horas, distribuida de Lunes a Viernes de 08:00 a 12:24 horas, y en Carabineros de Chile, en similar jornada e iguales días, pero de 12:30 a 17:00 horas, cabe concluir que si bien el ejercicio de ambos empleos es jurídicamente procedente, no existe ninguna disposición legal que permita reducir alguna de esas jornadas, con el fin de que pueda trasladarse del primer lugar donde presta servicios hacia el segundo, sin perjuicio, por cierto, de la atribución del jefe superior del servicio respectivo para fijar un horario diferente, si así fuere procedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República