Dictamen N° 43364/2012
N° 43.364 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Iván Zapata Muñoz, profesional funcionario del Hospital Padre Alberto Hurtado, solicitando la reconsideración del dictamen N° 14.842, de 2011, de este origen, por las razones que expone. Como cuestión previa, es necesario recordar que mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad de Control representó una resolución del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, por medio de la cual se designaba al peticionario en un cargo de 22 horas semanales, ya que ello, unido a la plaza de 28 horas que sirve en el indicado Hospital Padre Alberto Hurtado, excedía la jornada máxima establecida en el artículo 12 de la ley N° 15.076. Sobre el particular, cabe señalar que, en conformidad a lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios que desempeñen en los Servicios de Salud cargos de 11, 22, 33 ó 44 horas, se regirán por las normas contenidas en su Título I, y en lo no previsto en éste, como acontece con el horario de trabajo e incompatibilidades, por la ley N° 15.076. En este orden de ideas, es necesario precisar que si bien el artículo 12 de la ley N° 15.076 estableció una ficción legal, en cuya virtud los empleos de 28 horas sólo incompatibilizarán 11 horas semanales, tal disposición no resulta aplicable a los servidores del aludido centro asistencial. Lo anterior, por cuanto de conformidad a lo ordenado en el artículo 13, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que creó el referido Hospital Padre Alberto Hurtado, su personal, incluidos los profesionales funcionarios, se rige, en lo que importa, por lo establecido en la ley N° 18.834, la que no contempla la ficción antes mencionada. Sin embargo, es necesario recordar que aun cuando el artículo 65 de la ley N° 18.834 autoriza el desempeño de jornadas parciales, el artículo 86 del mismo cuerpo legal dispone que la suma de éstas no podrá exceder de 44 horas semanales, tal como se informó en el dictamen N° 12.831, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, atendida la plaza de 28 horas que el señor Zapata Muñoz ocupa en el indicado Hospital Padre Alberto Hurtado, dicho servidor se encuentra imposibilitado de ejercer otro empleo que le signifique exceder las 44 horas semanales. Compleméntese, en lo pertinente, el dictamen N° 14.842, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República