Dictamen CGR

Dictamen N° 12832/2017

2017-04-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para que representante pueda realizar defensa jurídica en un proceso disciplinario, requiere estar investido del título de abogado
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N° 12.832 Fecha: 13-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Infante Alcaíno, en representación de don Juan Carlos Hernández Contreras, funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de un proceso disciplinario instruido en contra de su mandante. Al respecto, se ha estimado necesario indicar, según lo manifestado por este Organismo de Control en sus dictámenes N os 60.435, de 2008 y 84.069, de 2016, entre otros, que el poder conferido en sede administrativa permite al mandatario realizar actos a nombre de otra persona, haciendo recaer sobre esta los efectos jurídicos emergentes de su gestión, lo que no implica defensa jurídica, como ocurre con los procedimientos disciplinarios, dado que para asumir en tales instancias la tutela de un inculpado, se requiere estar investido de un título hábil, esto es, el de abogado, lo que no acontece en la especie, pues de la presentación ingresada como referencia N° 177.303, de 2017, aparece que el señor Infante Alcaíno se individualiza como licenciado en ciencias jurídicas y sociales. Finalmente, cumple con hacer presente que si bien el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, de la lectura del mandato judicial acompañado, no se advierte que al recurrente se le hubieren conferido atribuciones para actuar ante esta Entidad Fiscalizadora. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General se abstiene, en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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