Dictamen N° 8770/2018
N° 8.770 Fecha: 03-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Alejandro Infante Alcaíno, en su calidad de egresado de derecho, en representación de un funcionario de Carabineros de Chile que fue objeto de una medida disciplinaria por parte de esa institución policial. Señala, por las razones que expone, que sería ilegal la circular N° 1.782, de 2015, de la Dirección General de esa entidad, que imparte instrucciones respecto de la comparecencia de apoderados en procedimientos administrativos, en la cual se señala que quienes no tengan el título de abogado no pueden realizar defensas jurídicas en ese tipo de procedimientos. Por ello, solicita se ordene la invalidación de la referida circular y de la resolución N° 285, de 2016, de la Primera Comisaría de Santiago, que sancionó a su representado, respecto de la cual interpuso en nombre de éste un recurso jerárquico que no fue acogido por no ser abogado el mandatario. Requerida sobre el particular, la entidad denunciada insta al rechazo de las anotadas presentaciones en consideración a las argumentaciones que desarrolla en su informe. En relación con lo planteado es del caso señalar que este Organismo Fiscalizador se ha pronunciado en numerosos dictámenes, tales como los N os 36.362, de 2001; 66.721, de 2006; 60.435, de 2008; 51.869 y 65.374, de 2009; 34.483, de 2013; 30.684, de 2014; 46.439, de 2015; 4.473 y 12.832, de 2017 y 1.386, de 2018, de manera uniforme, en el sentido de que las personas que no poseen título de abogado pueden participar como apoderados en procesos administrativos, como lo son, por ejemplo los sumarios en Carabineros de Chile, siempre que esa actuación no conlleve efectuar defensa jurídica, por las razones que se consignan en esa jurisprudencia. Conviene añadir que, tal como lo señaló el aludido dictamen N° 4.473, de 2017, la limitación antes referida afecta también a los habilitados en derecho. Pues bien, en esta oportunidad el solicitante no esgrime ningún nuevo argumento que no haya sido tenido en consideración por esta Entidad de Control al emitir los pronunciamientos sobre la materia, así como tampoco acompaña antecedentes que ameriten un cambio del criterio jurisprudencial vigente, por lo que solo cabe ratificar los señalados dictámenes. En consecuencia, no resulta procedente ordenar las invalidaciones que se solicitan. Se adjuntan al interesado los dictámenes N os 4.473, de 2017 y 1.386, de 2018, para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República