Dictamen CGR

Dictamen N° 12836/2010

2010-03-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de viático en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente

N° 12.836 Fecha: 10-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fabiola Mansilla Guzmán, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital de Peñaflor, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 51.247, de 2009, de este origen, en lo relativo a su derecho al pago de viático por la comisión de servicio efectuada en la Dirección del mencionado Servicio de Salud. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del aludido oficio, esta Entidad Fiscalizadora señaló que la interesada tenía derecho a que se le enteraran los gastos en que hubiese incurrido por concepto de transporte y movilización, pero que no cumplía con las condiciones necesarias que le permitían percibir el viático reclamado. Sobre el particular, se debe anotar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1° y 3° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, que el viático es un beneficio económico cuyo objeto es compensar los mayores gastos en que deba incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida en los dictámenes N os 30.208, de 2002, 38.486, de 2006 y 8.266, de 2009, entre otros, informó que el supuesto básico en el que se sustenta la procedencia del beneficio en estudio, dice relación con el hecho que los empleados efectúen gastos de alojamiento y alimentación no habituales y no por el desplazamiento obligado fuera del lugar de su residencia. Ahora bien, de los antecedentes existentes en poder de este Organismo Fiscalizador, consta, por una parte, que la ocurrente, en el desarrollo de la comisión, regresaba todos los días a su domicilio en la comuna de Peñaflor y, por la otra, que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente puso a su disposición un pase para el casino, beneficio que no fue utilizado por aquélla, por lo que es dable inferir que no incurrió en gastos de alojamiento ni de alimentación. De esta manera, efectuado el estudio de las nuevas alegaciones formuladas por la interesada, se debe indicar que éstas no aportan antecedentes diversos a los ya analizados, que permitan modificar el dictamen N° 51.247, de 2009, razón por la cual, se desestima su solicitud de reconsideración y se confirma el referido pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 30208/2002
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38486/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 8266/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51247/2009
Aplica dictámenes