Dictamen CGR

Dictamen N° 12839/2014

2014-02-20 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sumario administrativo que afectó a la recurrente se ajustó a derecho y al mérito del proceso

N° 12.839 Fecha: 20-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Berta Lagos Silva, funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de suspensión por tres meses con un goce de un cincuenta por ciento de la remuneración mensual, que dicho establecimiento de salud le impuso mediante resolución N° 3, de 2013, alegando la falsedad de los hechos que se le imputan. En primer lugar, corresponde expresar, que a la interesada se le formularon cargos por incumplimiento reiterado de sus deberes funcionarios, tales como no dar alimentación ni registrar signos vitales o suministrar medicamentos a los pacientes que estaban a su cuidado, y no cumplir con las reglas de aseo. Al respecto, y en concordancia con lo manifestado por la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 6.150 y 61.816, ambos de 2009, cabe hacer presente, que los sumarios administrativos son procedimientos reglados por la ley N° 18.834, la que determina debidamente su tramitación, permitiendo a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias establecidas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una apropiada defensa, con miras a configurar un debido proceso. Precisado lo anterior, cumple con señalar que en su oportunidad, esta Entidad Fiscalizadora procedió a efectuar el examen preventivo de legalidad de la resolución N° 3, de 2013, del aludido hospital, verificándose que el proceso fue tramitado con apego a la preceptiva jurídica que regula la materia, sin que se advirtiera la existencia de vicios que le afectaran, respetándose, de esta manera, la mencionada garantía del debido proceso, y comprobándose que la recurrente tuvo acceso a una adecuada defensa en cada instancia contemplada para ello en la indicada norma estatutaria, pudiendo constatarse además, que los cargos se encontraban fehacientemente acreditados y que la sanción impuesta guardaba relación con el número y la gravedad de las infracciones cometidas, por lo cual, se tomó razón del antedicho acto administrativo, con fecha 16 de enero de 2014. En consecuencia, este Organismo de Control desestima la presentación interpuesta. Transcríbase al Hospital Luis Calvo Mackenna. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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