Dictamen CGR

Dictamen N° 61816/2009

2009-11-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre aplicación de medida expulsiva en sumario administrativo del Servicio de Impuestos Internos
Aplicado por
Dictamen N° 12839/2014
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N° 61.816 Fecha : 06-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Tapia Kahler, ex administrativo del Servicio de Impuestos Internos, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de destitución dispuesta en su contra, al término del sumario ordenado instruir a través de la resolución exenta N° 34, de 2008, de dicho organismo, puesto que, a su juicio, el proceso que le sirve de fundamento adolecería de vicios de legalidad que inciden en su validez. Indica que no ha sido respetada la garantía constitucional del debido proceso, al no existir una investigación racional y justa; que existieron errores formales en cuanto a la formulación de los cargos, ya que no se describieron los hechos de manera precisa y determinada; que hubo una declaración extraprocesal a la cual el fiscal otorgó valor probatorio, no debiendo hacerlo; que habiéndose imputado la misma falta a los cuatro implicados en el sumario, sólo a tres de ellos se les aplicó la medida de destitución. Termina su presentación solicitando que el Servicio remita el expediente a esta Entidad de Control para un nuevo estudio, se deje sin efecto la toma de razón del mismo y sea absuelto por falta de pruebas o se le aplique una sanción menor. En primer término, y en concordancia con lo manifestado por la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida en los dictámenes N° s 29.208, de 1993 y 6.150, de 2009, entre otros, cabe hacer presente que los sumarios administrativos son procedimientos reglados por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación, permitiendo a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias establecidas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal. Precisado lo anterior, cumple con señalar que, en su oportunidad, esta Entidad Fiscalizadora procedió a efectuar el examen preventivo de legalidad de la resolución N° 46, de 2008, de esa superioridad, que dispuso la indicada sanción de destitución, estudiándose el sumario respectivo y, sin perjuicio de haberse pronunciado sobre sus alegaciones mediante el oficio N° 14.327, de 2009, se verificó que el procedimiento fue tramitado con apego a la preceptiva jurídica que regula la materia, contenida en el Título V de la citada ley N° 18.834, sin que se advirtiera la existencia de vicios que afecten su legalidad, respetándose, de esta manera, la garantía del debido proceso, y comprobándose que el recurrente tuvo acceso a una oportuna defensa, dado lo cual, se procedió a tomar razón del citado acto administrativo, con fecha 12 de marzo de 2009, por ajustarse a derecho. En efecto, y según se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, cabe hacer presente, por una parte, que al solicitante se le imputaron cargos precisos por graves faltas a la probidad, producto de la simulación de carga de combustible en la camioneta que habitualmente conducía y, por otra, que a uno de los imputados no se le aplicó una medida expulsiva por haberse acreditado que su falta tenía menos gravedad que la de los otros afectados, toda vez que las bajas de rendimiento del vehículo a su cargo, producto de la aludida maniobra dolosa en el suministro de combustible, eran de menor entidad y más esporádicas que las acreditadas al resto de los implicados. De la misma manera, no procede negarle valor a una declaración efectuada por escrito al margen del proceso disciplinario, como lo requiere el interesado, si ésta se acompaña al expediente y su contenido se encuentra corroborado por otros antecedentes de la investigación, como aconteció en la especie. Finalmente, en cuanto a la solicitud de efectuar un nuevo examen al proceso, ello procedería sólo en caso de reabrirse el sumario respectivo, lo que operaría si en su estudio se incurrió en un error de hecho esencial, o bien, si se tomaron en consideración antecedentes falsos, o si se acompañan otros no ponderados en la investigación y que sean de tal envergadura que pudieren alterar sustancialmente lo resuelto al imponerse la sanción, en cuyo caso, es la autoridad que aplicó la medida disciplinaria la llamada a practicar dicha reapertura, la que deberá resolver si existe o no mérito suficiente para disponerla, a fin de subsanar los vicios que incidan en su legalidad, según lo manifestado en el dictamen N° 32.507, de 2006, de este Órgano de Control. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General desestima la presentación interpuesta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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