Dictamen N° 128518/2021
Nº E128518 Fecha: 10-VIII-2021 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Cristian Baquedano Marceli e Igor Pedraza Sura, en representación de la empresa Salud y Vida S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, les exija la renovación de la garantía entregada para cautelar el fiel cumplimiento del contrato para el suministro de raciones alimenticias, suscrito en el marco de la licitación pública ID N° 85-10-LP14, pese a que el acuerdo caucionado finalizó por el cumplimiento de su plazo. Sostienen, que la aludida entidad les ha solicitado en tres ocasiones renovar esa garantía. Requerido su parecer, la JUNAEB informó que ha debido solicitar a la empresa recurrente la extensión de la referida garantía, en resguardo del interés fiscal, ya que el contrato que cautela aún no se encuentra liquidado y que la empresa ha accedido a ampliar la anotada caución. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente. Luego, en el inciso primero de su artículo 11 dispone que la entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar, en lo que interesa, el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que establezcan las correspondientes bases. A su turno, el N° 6 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la citada ley N° 19.886, establece que las bases deben regular el monto de la o las garantías que la entidad licitante exija a los oferentes y la forma y oportunidad en que serán restituidas. Añade, en lo pertinente, que las garantías de seriedad de la oferta y de cumplimiento del contrato tienen por objeto resguardar el correcto cumplimiento, por parte del proveedor oferente y lo adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 68 de ese reglamento indica que la Entidad Licitante establecerá en las Bases, el monto, el plazo de vigencia, la glosa que debe contener y si la caución o garantía debe expresarse en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento. El artículo 70 de esa preceptiva, señala que el plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento será el que establezcan las respectivas Bases o requerimientos. En los casos de contrataciones de servicios, éste no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminados los contratos. Para las demás contrataciones, este plazo no podrá ser inferior a la duración del contrato. En el caso de que las bases omitan señalar el plazo de vigencia de la garantía, éste será de 60 días hábiles después de terminado el contrato. En este contexto, el pliego de condiciones que rigió la licitación a que se refieren los interesados, fue aprobado a través de la resolución Nº 326, de 2014, de la JUNAEB, estableciéndose en el N° 4 de su capítulo XXI que los contratos referentes al suministro de raciones alimenticias tendrían vigencia a contar de la total tramitación del acto administrativo aprobatorio y hasta el 28 de febrero del año 2018. Enseguida, el capítulo XXII indica, en lo que interesa, que la caución otorgada por los oferentes cuyas ofertas hubieren resultado adjudicadas deberá ser extendida por un monto equivalente al 5% del valor anual del contrato, en pesos chilenos, por cada año de ejercicio contractual y que deberá renovarse con al menos 20 días de anticipación al vencimiento de las garantías extendidas para cada año de servicio, considerando los valores anuales informados por JUNAEB, bajo apercibimiento de término anticipado de contrato. De todas formas, la garantía de fiel cumplimiento correspondiente al último año de ejercicio contractual deberá extenderse con una vigencia de hasta el 31 de diciembre del año 2018. Agrega, que en caso de que la ejecución de los servicios se prolongue más allá del plazo de vigencia inicial del contrato, el Adjudicatario deberá reemplazar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento con una anticipación de al menos 10 días hábiles a su vencimiento, por otra de las mismas características y monto, y con una vigencia que exceda en a lo menos 180 días hábiles contados desde el término de vigencia del contrato. La misma disposición aparece replicada en la cláusula novena del contrato, el que fue sancionado por medio de la resolución N° 99 de 2015, de la mencionada entidad. Por último, en el capítulo XXXIII de las bases administrativas se señala que JUNAEB hasta el 31 de diciembre del año en que se produzca el término de vigencia del respectivo contrato, deberá proceder a liquidar los mismos. Como puede advertirse, las bases administrativas regularon la vigencia que debía tener la garantía de fiel cumplimiento del contrato y el plazo que tenía JUNAEB para liquidarlo, coincidiendo ambos al 31 de diciembre de 2018. Pues bien, según lo informado por la JUNAEB, las renovaciones de la garantía se debieron a que la liquidación del convenio no había sido afinada por esa institución, sin que se adviertan antecedentes que permitan concluir que ello ha sido imputable al proveedor. En ese contexto, debe recordarse que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 65.769, de 2014, de este origen). De este modo, no resulta obligatorio para el proveedor extender la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato más allá del término previsto en las bases administrativas, sin perjuicio de que, si ello es necesario, esa ampliación pueda ser solicitada por la Administración y aceptada por la otra parte. En todo caso, corresponde que JUNAEB adopte las medidas tendientes a que las liquidaciones de los contratos con sus proveedores, se realicen en los plazos previstos para ello en las bases administrativas y dentro del término de vigencia de las garantías de fiel y oportuno cumplimiento entregadas en cada caso. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República