Dictamen CGR

Dictamen N° 128784/2026

2026-07-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en la posibilidad de acceder a programas de estudios de diplomado y máster a que se refiere el convenio suscrito por la División de Bienestar del Ejército de Chile y el centro de estudios que indica

N° OF128784 Fecha: 07-07-2026 I. Antecedentes Don Francisco Javier Góngora Villa denuncia que la División de Bienestar del Ejército de Chile habría promocionado varios cursos de diplomados y magister impartidos por el Centro de Estudios Estratégicos y de Negocios (CEEN), directamente o a través de una institución extranjera (ITAE), señalando que esos programas de estudios no se encuentran reconocidos por Ministerio de Educación. Añade que, como consecuencia de las consultas que efectuó vía WhatsApp, su acceso a este último medio de comunicación habría sido bloqueado por el director del programa. Asimismo, expresa que manifestó su inquietud en cuanto al reconocimiento de los estudios ofrecidos, a través de la red social Instagram de la División de Bienestar del Ejército, comentarios que resultaron eliminados de la mencionada plataforma. Requerido su informe, el Secretario General (S) del Ejército expresó que en el año 2023 la División de Bienestar del Ejército celebró un convenio comercial con el CEEN, consistente en que ese centro de estudios se obligó a ofrecer tarifas especiales al personal del Ejército para la contratación de servicios en todos los productos de esa empresa. Agrega, que la División de Bienestar del Ejército, conforme a la función que le es propia, se comprometió a difundir para conocimiento del personal beneficiario toda aquella información entregada por el CEEN, a través de la respectiva página web, tarea que con posterioridad se extendió a las redes sociales, limitando su participación solo a lo que atañe a la difusión del mencionado acuerdo de voluntades. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 18.712, que aprueba el nuevo estatuto de los servicios de bienestar social de las Fuerzas Armadas, dispone que tales servicios, cualquiera sea su denominación, tendrán por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias, agregando su artículo 2° que aquéllos tendrán un patrimonio de afectación fiscal formado por los bienes y recursos ahí señalados. Enseguida, previene el artículo 3° del mismo texto legal, que en la administración, manejo y disposición de los fondos de ese patrimonio, y de los bienes y servicios que con ellos se adquieran, los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas actuarán como personas jurídicas representadas por sus jefes respectivos cualquiera sea su denominación, quienes en tal representación podrán desempeñarse en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social. En relación con esto último, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 41.113, de 2008, 29.320, de 2010 y 27.055, de 2018, ha concluido que no obstante la amplitud de atribuciones que la referida ley N° 18.712 le ha otorgado a los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas para actuar en el ámbito del derecho, se debe recordar que éstos constituyen dependencias de las reparticiones castrenses de las que forman parte, en este caso del Ejército de Chile. III. Análisis y conclusión Puntualizado lo anterior, cabe mencionar que, de acuerdo con el antecedente adjunto, se estipuló en la cláusula séptima del convenio comercial celebrado entre el CEEN y la División de Bienestar del Ejército de Chile, que las obligaciones y derechos emanados de ese acuerdo de voluntades corresponden exclusivamente a la relación jurídica existente entre ese centro de estudios y los beneficiarios del referido pacto. De la cláusula tercera del convenio en estudio se desprende que el CEEN se obliga a efectuar el descuento que menciona en el valor de los diplomados y post grado máster que ofrece esa empresa. Ahora bien, el recurrente denuncia a esta Entidad de Control que la División de Bienestar del Ejército estaría promocionado los programas de diplomados y magister que no cuentan con reconocimiento del Ministerio de Educación, pudiéndose constatar que el convenio suscrito con el CEEN no ofrece el post grado de magister, razón por la cual solo cabe emitir un pronunciamiento respecto a la posibilidad de cursar diplomados y/o máster en ese centro de estudios. Así las cosas, es del caso señalar que los mencionados estudios no conducen a la obtención de un título profesional o un grado académico, en los términos previstos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, pues tanto los diplomados como los programas conducentes a la obtención de un máster no forman parte de la educación formal a que se refiere el artículo 17 de ese texto legal, sino que responden a la autonomía de la voluntad de entidades particulares que entregan cursos de perfeccionamiento o capacitación en un área determinada del conocimiento. Por cierto, conforme dispone el artículo 21 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, la enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados académicos o títulos universitarios o sus equivalentes. En ese sentido, el artículo 52 de ese mismo texto previene que el Estado reconocerá oficialmente a las instituciones de educación superior que menciona, esto es, a las universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica y a las entidades a que se refiere su literal d). Por su parte, el artículo 54 establece que los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgarán los títulos y grados académicos que indica. Luego, cabe expresar que las alternativas de estudios ofrecidos por el aludido CEEN -diplomados y máster-están encaminadas a actualizar y mejorar los conocimientos del personal beneficiario de la División de Bienestar del Ejército, lo que guarda armonía con la finalidad que es propia de estos organismos, sin que la normativa vigente en la materia requiera para ese tipo de formación el reconocimiento del Ministerio de Educación para poder ser impartidos. En ese sentido, el dictamen N° 9.436, de 2017, ha puntualizado que las prestaciones de bienestar comprenden todas aquellas de índole social y, en general, las que por su naturaleza corresponde entregar a los servicios de bienestar social, tales como protección a la salud, familia, educación, cultura, esparcimiento y habitación. Precisado lo anterior, y con relación a la denuncia que efectúa el recurrente por la eliminación de determinada publicación en la red social Instagram, cumple con indicar que no se aportan los antecedentes necesarios para verificar la ocurrencia del hecho en cuestión, haciendo presente que el Secretario General del Ejército subrogante señala al efecto que las orientaciones institucionales en la materia se enmarcan en el pleno respeto a la participación ciudadana, la transparencia y el principio de probidad administrativa, por lo que se descarta la posibilidad de que se haya incurrido en cualquier acto de censura o eliminación de comentarios efectuados por terceros en las plataformas digitales de la División de Bienestar del Ejército. Finalmente, en cuanto al asunto que plantea el recurrente, referido a que habría sido bloqueado de la red social WhatsApp por el director del programa, cabe manifestar que, por tratarse de un asunto entre particulares, no corresponde a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento al respecto. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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