Dictamen N° 12893/2014
N° 12.893 Fecha: 20-II-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Germán Pardo Manríquez, haciendo presente diversas consideraciones vinculadas con el dictamen N° 66.186, de 2013, que ratificó en todas sus partes el dictamen N° 19.494, del mismo año, reiterando que el decreto N° 3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas -tomado razón por este Organismo de Control- se ajustaba a la preceptiva pertinente, sin que se advirtieran irregularidades en su proceso de dictación. Asimismo, el primer pronunciamiento anotado precisó que la información que debía ser recabada conforme al decreto N° 4, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, no constituían antecedentes indispensables para la dictación del citado decreto N° 3, de 2012. El ocurrente reitera, en síntesis, que, a su juicio, la información a que se refiere el párrafo anterior resultaba esencial en el aludido proceso de regulación reglamentaria y que en este último no se contó con los antecedentes que detalla. Al respecto, cabe señalar que luego de examinar la presentación en análisis se ha establecido que las consideraciones planteadas por parte de quien recurre, tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados con anterioridad, sin que se aporten antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio expuesto en los pronunciamientos recurridos. En mérito de lo expuesto, se desestima la petición de don Germán Pardo Manríquez y se ratifican en todas sus partes los dictámenes N°s. 19.494 y 66.186, ambos de 2013, a los que se refiere la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante