Dictamen CGR

Dictamen N° 19494/2013

2013-04-02 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedimiento de elaboración del reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, contenido en el decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, se ajusta a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 12893/2014
Confirma dictámenes
Dictamen N° 66186/2013
Confirma dictamen

N° 19.494 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Germán Pardo Manríquez, solicitando un pronunciamiento respecto al proceso de generación de la nueva reglamentación sobre “Manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas”, contenida en el decreto N° 3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, especialmente acerca de la actuación funcionaria de los servidores públicos que han generado esta normativa, y de las graves deficiencias y eventuales conductas reñidas con el principio de legalidad que se habrían constatado en dicho proceso. Requeridos de pronunciamiento, el Ministerio de Agricultura, el Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, y las Subsecretarías del Medio Ambiente, de Salud Pública y de Economía y Empresas de Menor Tamaño, indican, en síntesis, que en el reglamento en comento no se aprecia ilegalidad alguna, como tampoco se advirtieron irregularidades en su tramitación. Asimismo señalan que no existirían hechos que configuren responsabilidades administrativas de las autoridades que participaron en el proceso de elaboración del mencionado reglamento. Es del caso señalar que del tenor de la presentación formulada por el ocurrente y del contexto de los antecedentes que acompaña, aparece que éste objeta la decisión de reglamentar la materia sobre la que incide la norma impugnada, así como el contenido y la fundamentación técnica de la misma, subrayando que ella obedecería al cumplimiento del programa de gobierno que indica. Al respecto, conviene indicar que el aludido decreto N° 3, de 2012, fue dictado por el Presidente de la República en ejercicio de la potestad que le otorga el artículo 32, N° 6, de la Carta Fundamental, conforme al cual al Jefe de Estado le corresponde ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes. Enseguida, corresponde hacer presente que esta Contraloría General ha tomado de razón el decreto que se impugna por haberse ajustado a derecho, debido a que no ha apreciado infracción de ninguna de las normas aplicables en la materia para su tramitación. Por otra parte, en cuanto a las solicitudes del peticionario de invalidar administrativamente el referido acto administrativo y solicitar la dictación de un nuevo decreto supremo, en reemplazo de aquel objeto de su presentación, no cabe más que desestimarlas, debido a que éstas escapan a la competencia de esta Entidad Fiscalizadora, siendo tópicos que debe resolver la autoridad que dictó el acto administrativo ya señalado. A su vez, cumple manifestar que, de los antecedentes examinados, no procede dar inicio a los procesos disciplinarios solicitados por el recurrente para establecer responsabilidades funcionarias asociadas. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la dictación de dicho instrumento se ha ajustado a la preceptiva aplicable en la especie, por lo que corresponde desestimar las pretensiones aducidas por el recurrente, ya que no se ha apreciado ilegalidad alguna en su emisión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República