Dictamen N° 66186/2013
N° 66.186 Fecha:15-X-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Germán Pardo Manríquez, solicitando la reconsideración del dictamen N° 19.494, de 2013, que concluyó que la dictación del reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, aprobado por el decreto N° 3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, se ajustaba a la preceptiva pertinente, como asimismo que no procedía dar inicio a procesos disciplinarios tendientes a establecer responsabilidades administrativas asociadas a esa materia. El peticionario alega que el sistema de información ambiental que debía tenerse en cuenta en el procedimiento que cuestiona no funcionó adecuadamente, ya que el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio de Salud habrían incumplido las obligaciones relativas, según el caso, a recabar o entregar los antecedentes a los que se refiere el decreto N° 4, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. Sostiene que, en ese contexto, no se conocerían las fuentes tanto de la exposición que la Jefa de la División de Política y Regulación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente realizó en la sesión ordinaria N° 6, de 2011, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad -en el que éste se pronunció sobre la propuesta del reglamento que impugna-, como de la experiencia invocada en la parte considerativa del citado decreto N° 3, de 2012. Requerida al efecto, la Subsecretaría del Medio Ambiente informó, en lo pertinente, que la exposición efectuada por la jefatura a la que alude el peticionario “se fundamentó en la información generada en el cluster de la agroindustria, en la mesa transversal de sustentabilidad ambiental del Ministerio de Agricultura y en el diagnóstico que realizó para el ‘Acuerdo de Producción Limpia de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas’.”. En cuanto a la experiencia que se cuestiona, agrega, adjuntando la documentación que indica, que “existen múltiples estudios desde hace más de 10 años realizados por diferentes organismos (SAG, universidades, INIA, Aguas Andinas, etc), relativos al uso de lodos, tanto como fertilizante y/o como mejorador de las propiedades físicas de los suelos, por su elevado contenido en materia orgánica.”. Por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero, indicó que, en el mes de diciembre de 2012, la Dirección Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins de esa entidad, envió al respectivo secretario regional ministerial del medio ambiente el correspondiente informe anual a que se refiere el citado decreto N° 4, de 2009. La Subsecretaría de Salud Pública, en tanto, expresó que mediante el oficio que individualiza remitió al Ministerio del Medio Ambiente el informe anual exigido por el mencionado decreto N° 4, de 2009. Aclara, no obstante, que este último instrumento tiene por objeto “la regulación del manejo de los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas, es decir, de los lodos generados en los procesos de depuración de las aguas que resultan del uso doméstico”, por lo que, añade, “en ningún caso este decreto ha sido aplicable a los lodos generados en el tratamiento de residuos líquidos de la agroindustria”, a que alude el reglamento impugnado. Sobre el particular, cabe señalar que, analizadas las alegaciones que efectúa el ocurrente y los antecedentes tenidos a la vista, procede reiterar lo manifestado en el indicado dictamen N° 19.494, de 2013, en orden a que el consignado decreto N° 3, de 2012, fue tomado razón por este Ente de Control por haberse ajustado a derecho, sin que se adviertan irregularidades en su proceso de dictación ni la existencia de eventuales responsabilidades administrativas asociadas con la materia. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con lo que asevera en esta oportunidad el señor Pardo Manríquez, es menester precisar que el aludido decreto N° 4, de 2009, regula el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas, materia distinta de la que versa el citado decreto N° 3, de 2012, el que incide en los lodos originados en las plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, de manera que no cabe entender que para la dictación de este último instrumento resultaba indispensable contar con la información que debía ser recabada conforme al primero, como parece entenderlo el peticionario. Con todo, de la documentación adjunta aparece que los informes anuales a que se refiere el artículo 31 del mencionado decreto N° 4, de 2009, correspondientes al año 2012, fueron, por una parte, requeridos por el Ministerio del Medio Ambiente y, por otra, evacuados, en definitiva, tanto por el Servicio Agrícola y Ganadero como por el Ministerio de Salud. En consecuencia, se ratifica en todas sus partes el dictamen N° 19.494, de 2013. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante