Dictamen N° 1293/2014
N° 1.293 Fecha: 08-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Guajardo Contreras, funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, con desempeño en el departamento de educación municipal de esa comuna, reclamando que esa entidad edilicia le exigió la presentación de una declaración jurada para efectos de proceder al pago del aguinaldo de fiestas patrias correspondiente al año 2013. Requerido informe al municipio, este ha manifestado, en síntesis, que cada vez que se da el beneficio de la consulta, se solicita a los funcionarios que firmen una declaración jurada en la que expresan que conocen las sanciones a las que se exponen en caso de que lo perciban maliciosamente y que dicha medida tiene como objeto evitar que el aguinaldo se reciba doblemente. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala, en su artículo 8°, en relación con el artículo 3° del mismo texto, confiere por una sola vez, un aguinaldo de fiestas patrias a los empleados que, al 31 de agosto de 2013, se desempeñen, en lo que interesa, en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y cuyo monto varía -$56.941 o $39.665-, dependiendo de la remuneración líquida que les corresponda percibir en ese mes y año. De ese modo, conforme se desprende de la citada normativa, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 18.664, de 2012, la única exigencia que el legislador ha contemplado para la percepción del beneficio económico de la especie, consiste en que el empleado se encuentre laborando a la mencionada fecha, en alguno de los organismos y calidades que aquella indica. En el caso en análisis, entonces, para acceder al estipendio de la consulta, se requiere únicamente que el trabajador, al 31 de agosto de 2013, ejerza funciones en cualquiera de las entidades traspasadas al municipio respectivo. Por ende, solicitar una declaración jurada para proceder al pago del emolumento de que se trata, implicaría que por vía administrativa sea posible efectuar exigencias no contempladas en el aludido ordenamiento, siendo ello improcedente. Ahora bien, según consta en el Sistema de Información de Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano Fiscalizador, aparece que la señora Guajardo Contreras se desempeña en la Municipalidad de Lo Espejo desde el 6 de enero de 1999 en virtud de un contrato a plazo fijo, el cual por sucesivas prórrogas, se transformó en indefinido, encontrándose al 31 de agosto de 2013 prestando servicios en el citado ente comunal, lo cual, según se ha expresado, le habilita para percibir el aguinaldo de fiestas patrias pedido. En consecuencia, esa autoridad edilicia deberá adoptar las medidas necesarias para pagar a la brevedad a la reclamante el beneficio aludido, sin que corresponda exigir ninguna declaración jurada para esos efectos. Transcríbase a la señora Guajardo Contreras. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante